REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004784
ASUNTO : RP01-P-2010-004784

Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por la ciudadana defensora Abg. LUISANI COLÓN, en virtud de que su defendido JOSÉ ANTONIO ROMERO, lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. A los efectos de decidir sobre lo solicitado, este Tribunal observa que en resolución del 09 de diciembre del 2010, se señaló expresamente que: “…Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso más que prudencial, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con normalidad la Medida, este Tribunal Tercero de Control, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida de presentación, del ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.185.931, natural de Cumana, edad 57 años, fecha de nacimiento 15/02/1953, de oficio técnico electrónico, residenciado en la Calle Blanco Fombona, calle 19 de Abril, casa Nº 20, cerca de la clínica San Vicente de Paúl, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE BAUZA MATA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la defensora y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO