REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003075
ASUNTO : RP01-P-2012-003075

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO GABRIEL PATIÑO de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.871, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 15-08-91, de oficio albañil, hijo de Hilali Patiño, residenciado en el barrio El Pinar calle principal casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre; ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.347.048, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 01.-09-90; de oficio seguridad; hijo Olimpia Patiño y Odilio Martínez; residenciado en la urbanización Lomas de Ayacucho, calle 03 casa Nº 24 de esta ciudad del Estado Sucre; teléfono 0424-822.8243 y JOSE NICOLÁS VELÁSQUEZ MÁRQUEZ de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.582.360, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 15-01-94, de oficio albañil, hijo de Yamileth Marques y José Velásquez, residenciado en el barrio El Pinar, calle tercera, casa Nº 27,teléfono 04160334225. Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.40.00. Se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL; los imputados antes nombrados, previo traslado desde el IAPMS, y la Abg. Omaira Guzmán Guerra, defensora pública Cuarta. El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no contar con defensor privado de confianza, por lo que el tribunal procedió a designarles a la Abg. Omaira Guzmán Guerra, defensora pública Cuarta; quien estando presente en Sala, se dio por notificada, aceptó el cargo recaído en su persona, y se impuso de las actuaciones procesales.

Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos FRANCISCO GABRIEL PATIÑO, ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO, y JOSE NICOLÁS VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, a los fines que se decrete la privación judicial preventiva de libertad; por los hechos ocurridos en fecha 15/06/2012 siendo las 8:10 pm, encontrándose en fusiones guardia en el Centro de Coordinación Policial de la Policía del Municipio Sucre ubicado en la avenida Panamerica con cruce con avenida nueva Toledo donde recibieron llamada telefónica de parte del funcionario Policial Carpintero Mauro, informando que al parecer un funcionario de nombre Emilio Suárez junto con sus hermano de nombre Juan Suárez, habían sido heridos por arma de fuego por parte de varios ciudadanos, hiriéndolos a ambos en la pierna izquierda, hecho ocurrido en el barrio el pinar calle b, una vez escuchada la información conformaron comisión policial y se trasladaron al mencionado lugar después de unos minutos y estando en el sitio observaron un grupo de personas alteradas en esos cuando esas personas avistan la comisión policial se apersonaron vociferando que tres personas armadas habían herido a dos ciudadanos entre ellos un compañero de su institución y los mismos estaban parados en la esquina de una vivienda y que los mismo estaban vestidos de la siguiente manera, uno vestía gorra de color blanco y short de color rojo con verde el otro vestía franelilla de color rojo, short de color negro y el otro ciudadano vestía blue jeans, franela tricolor ( marrón, blanco y amarillo), nos acercamos rápidamente y con mucha precaución e identificamos como funcionarios policiales, los mismos acataron el llamado, asimismo le manifestaron que iban a ser requisados, no encontradotes ningún objeto de interés criminalístico, le manifestaron al ciudadano que vestía franelilla de color rojo, short de color negro que le había pasado en su boca, manifestado este que era una herida por una piedra, que le habían lanzado la comunidad de ese lugar, luego procedieron a aborda a los ciudadanos a la unidad patrullera, ya que reunían las características antes indicadas en ese momento se acercan varias personas señalados a los ciudadanos que se encontraban en la unidad, señalando que esas eran las personas que habían herido al funcionario y a su hermano en las piernas, donde le indicaron el motivo de sus detención lo impusieron de sus derechos y los trasladaron al comando policial quedando detenidos estos ciudadanos, e identificados como FRANCISCO GABRIEL PATIÑO, ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO y JOSE NICOLÁS VELÁSQUEZ MÁRQUEZ. El delito precalificado por esta representación fiscal, encuadra en el tipo penal de LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de EMILIO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ y JUAN ALEXANDER SUAREZ. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en contra de los ciudadanos antes identificados, ya que se observa que no están llenos los tres extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, y éstos manifestaron, querer declarar, exponiendo al ciudadano ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO: “eran las 7 de la noche el funcionario Emilio Suárez ellos estaban tomando y fue a donde compra cerveza y no s intimido con el arma estaba con el hermano llamado Juan Zapata y el otro Macanio y otro como Picup lanzaron botellas y empezó la riña ahí el funcionario sacó el armamento cuando el salió herido yo lo auxilió al ambulatorio, ellos se metieron a su casa y nos fuimos al ambulatorio de Fe y Alegría, allí nos detuvieron y nos golpearon. La riña se inició en El Pinar, cerca de obras publicas, el funcionario Emilio Suárez le decía a los otros funcionario que nos montaran en la patrulla para matarnos y nos decían que tenían un armas escopeta pajiza, ellos nunca nos preguntaron donde estaba el arma, si fuese así hubiese salido un muerto y los familiares del funcionario nos agredieron, el funcionario ya tiene denuncia en el barrio, ellos son problemáticos, se toman unos tragos y buscan problemas, nos detuvieron el día viernes como a las 8:20 de la noche del día vienes en el ambulatorio de Fe y Alegría” esa riña viene por que hace ocho días mataron a le hermano del funcionario y ellos estaban pagando con nosotros que matamos a su hermano siendo esto mentira, presentándose trifulca en el entierro de su hermano de ahí es que viene la riña, los funcionarios se metieron y su familiares y sacaron a FRANCISCO GABRIEL PATIÑO y lo golpearon los testigos que declaran no se encontraban en el lugar de la riña es todo. Los ciudadanos EMILIO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ y JUAN ALEXANDER SUAREZ, manifestaron: nos adherimos a la declaración rendida por nuestro compañero, manifestamos que era lo mismo que íbamos a declarar.

Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “en las presentes actuaciones se observan que muy a pesar que los funcionarios que realizaron el procedimiento, entendiendo que a mis defendidos los ampara el principio de presunción de inocencia con la declaración de ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO se puede evidenciar que las heridas ocasionadas a FRANCISCO GABRIEL PATIÑO y JOSE NICOLÁS VELÁSQUEZ MÁRQUEZ .fueron ocasionadas según las victimas por mis defendidos los cuales en esta sala niegan su participación en los hechos con los cuales son denunciados por el fiscal de ministerio publico califico como lesiones graves y leves, la cuestión es que muy a pesar que existen unas actas de entrevista la cuales hacen unos señalamientos en contra de mis defendidos ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO, FRANCISCO GABRIEL PATIÑO y JOSE NICOLÁS VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, Estaban armado y supuestamente fueron lo que lesionaron, también señala uno de mi defendido ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO que FRANCISCO GABRIEL PATIÑO No estaba presente cuando ocurrieron estos hechos el mismo fue sacado desde su casa de habitación por los funcionarios policiales nos obstante le corresponderá al ministerio publico que tiene la carga procesal y no obstante la defensa les pidió los imputados para que dieran nombre de personas para desvirtuar los señalamientos que esta en su contra muy a pesar del criterio de la defensa el que debe investigar es el ministerio publico y revestir la carga en la defensa esto es para que el ministerio publico investigue el saso que amerita por aun siendo una lesiones se debe saber quien realmente le ocasionaron las lesiones que aparecen como victima ya que queda la duda que pudieron ser los funcionarios que llegaron en el procedimiento en el acta que cursa en el folio 2 señala que ellos fueron los que le prestaron la ayuda al ciudadano ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO, manifestó que ellos habían sido detenidos en le módulo del ambulatorio de Fe y Alegría, siendo desvirtuada de esta manera lo manifestado en esta acta, también manifiesta que la casa de JOSE NICOLÁS VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, y la del lado fueron destrozada por los funcionarios policiales, solicito al fiscal del Ministerio Público ordene la práctica de una inspección ocular a para dejar constancia por lo manifestado en sala defensa no se opone a lo solicitado por el ministerio publico pero si a la medida cautelar otorgado a lo mismo sean de cumplimiento según el código orgánica procesal penal 256 a excepción del numeral octava por que como he sabido que esta medida cautelar muchas personas la mayoría de lo que ganan sueldo mínimo, tendríamos que buscar hasta diez persona para alcanzar la unidades tributaria es la única que se opone, si resultare los funcionarios fueron lo que dispararon que se solicite el sobreseimiento en la presente causas, por lo que considero, partiendo del principio de inocencia y afirmación de libertad, se les debe otorgar su libertad. En todo caso, en vista que el Ministerio Público manifestó que se les había ordenado el examen toxicológico para demostrar si estos dos ciudadanos son consumidores o no, en todo caso, se les otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, y mientras el fiscal del ministerio público recaba dichos resultados, solicito que sean tratados como consumidores, tal como lo establece el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas. Insiste la defensa, en que se les debe dar su libertad. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

El Tribunal realizó su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como lo manifestado por los imputados de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible precalificado como LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de EMILIO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ y JUAN ALEXANDER SUAREZ, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el mismo ocurrió en fecha 15 de junio de 2012. Así mismo, de actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores o partícipes del hecho punible investigado por el Ministerio Público, a saber: Se observa igualmente que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados antes identificados, son autores o partícipes del mismo, como se evidencia de lo siguiente: Acta Policial, suscrita por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, donde dejan constancia de la detención de los precitados imputados, (Folio 03). Acta de Entrevista al ciudadano Macario José Suárez donde describe los hechos que presencio, (folio 4) Acta de entrevista al ciudadano Juan Alexander Suárez quien describe lo que sucedió, (FOLIO 05), Acta de entrevista a Emilio José Suárez al folio 14 cursa acata de investigación penal donde el funcionario Wuiston Verastegui recibe el procedimiento llevado por los funcionarios municipales, al folio 15 cursa inicio de investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Publico. Se observa finalmente que no está cubierto el tercer numeral del artículo 250, es decir, no está acreditado ni el peligro de fuga ni el obstaculización, ni se pueden presumir ya que la pena a imponer de resultar responsables no supera el límite establecido en el artículo 251 del COPP.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del COPP, en contra de los ciudadanos FRANCISCO GABRIEL PATIÑO de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.921.871, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 15-08-91, de oficio albañil, hijo de Hilali Patiño, residenciado en el barrio El Pinar calle principal casa Nº 21, Cumaná, Estado Sucre; ODILIO ENMANUEL MARTINEZ PATIÑO, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.347.048, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 01.-09-90; de oficio seguridad; hijo Olimpia Patiño y Odilio Martínez; residenciado en la urbanización Lomas de Ayacucho, calle 03 casa n° 24 de esta ciudad del Estado Sucre; teléfono 0424-822.8243 y JOSE NICOLÁS VELÁSQUEZ MÁRQUEZ de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.360, de estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 15-01-94, de profesión u oficio albañil, hijo de Yamileth Marques y José Velásquez, residenciado en la urbanización el pinar calle a tercera calle casa Nº 27,teléfono 04160334225. Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.40.00; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de EMILIO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ y JUAN ALEXANDER SUAREZ, Medidas consistente en presentaciones periódicas cada treinta días por un lapso de seis meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Penal. Se acuerda la libertad de los imputados mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la Comandancia Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, informándosele que dichos imputados deberán cumplir con las presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la finalidad del proceso, ordenándose que una vez firme la decisión, se remitan las presentes actuaciones a la fiscalía Primera del Ministerio Publico, a fin que continúe con la investigación y conforme al tramite del procedimiento ordinario, en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO