REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003064
ASUNTO : RP01-P-2012-003064

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del ciudadano BAUDY DANIEL AGREDA AGREDA , de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.605, soltero, venezolano, nacido en fecha 25-02-89, de oficio obrero, y residenciado en Brasil Sur Sector Valle Lindo, casa Nº 14, calle final hijo de los ciudadanos Amelia Agreda. Rafael Cachón, Teléfono 04248669843. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO; el imputado de autos, previo traslado Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la ABG. OMAIRA GUZMAN, quien regenta la Defensoría Pública No. 04 y se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. ABG. OMAIRA GUZMAN quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expone: esta representación Fiscal ratifica en este acto el escrito presentado ante este Tribunal en esta misma fecha en donde solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas contra el ciudadano BAUDY DANIEL AGREDA, medidas éstas contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos de fecha 15-06-2012 cuando la ciudadana MARIANNI JOSE ROJAS VASQUEZ formuló denuncia en contra del imputado de autos en virtud de haberla agredido físicamente, por lo que esta representación fiscal le imputa al ciudadano BAUDY DANIEL AGREDA, el delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley de género. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: La defensa en virtud de que mío defendido no se le impusieron las medida de protección a favor de la victima solicito que desestime la solicitud fiscal toda vez que el órgano recepto de la denuncia es a quien le corresponde estas función no obstante dejo a su criterio que sea usted el que tome las medidas de protección a favor de la victima, en cuanto a la inspección que practicaron los funcionarios no esta especificado por lo que solicito que se determine el sitio del suceso ya que la avenida Bermúdez es bastante amplia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchada como ha sido al imputado de autos y oída la exposición de la defensa, y de los elementos de convicción cursantes en las actuaciones, a saber: Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes donde exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, y sobre la aprehensión del imputado la cual riela al folio 02. Acta de denuncia rendida por la ciudadana MARIANNI JOSE ROJAS VASQUEZ, en la que dejó constancia” Denuncio a mi ex pareja MARIANNI JOSE ROJAS VASQUEZ , quien me agredió físicamente en la cara específicamente en el ojo derecho, me cae y seguí caminando y me agarro por los cabello luego agarre un taxi me fui a mi casa y luego fui a denunciarlo causándome al folio 05 cursa medidas de seguridad impuestas a la victima y al agresor al folio 06 cursa acta policial donde se le imponen las medidas de seguridad y protección, al folio 11 cursa acta de investigación penal donde se practica inspección al sitio del suceso, al folio 15 cursa acta de inicio por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, al folio 17 cursa examen medico legal practicado a al victima donde arroja el siguiente resultado contusión equimotica peroorbitaria derecha, asistencia por un día y curación por cinco días. Ahora bien, al no constar en la causa que el imputado haya sido impuesto de dichas Medidas a ratificar, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar las medidas de protección y seguridad; en contra del ciudadano BAUDY DANIEL AGREDA, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.991605, soltero, Venezolano, nacido en fecha 25-0-89, de oficio obrero y residenciado en Brasil Sur Sector Valle Lindo, casa Nº 14, calle final hijo de los ciudadanos Amélida Agreda por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la ciudadana MARIANNI JOSE ROJAS VASQUEZ y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y IMPONE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS a favor de la víctima LIGIA MARIA PEREZ DIAZ y en contra del imputado BAUDY DANIEL AGREDA, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.991605, soltero, Venezolano, nacido en fecha 25-0-89, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en Brasil Sur Sector Valle Lindo, casa Nº 14, calle final hijo de los ciudadanos Amelida Agreda, por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la ciudadana MARIA MARIANNI JOSE ROJAS VASQUEZ. Medidas estas contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5°: La prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la mujer agredida; y 6°: La prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Líbrese boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Expídanse las copias simples solicitadas. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO