REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002972
ASUNTO : RP01-P-2012-002972

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-002972 seguida en contra del ciudadano LEONARDO RAFAEL RODRÍGUEZ CARPINTERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.513.564, soltero, nacido en fecha 30-05-1992, hijo de los ciudadanos Ildami Carpintero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sector Las Torres de Tres Picos, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO; el imputado de autos, previo traslado Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la ABG. OMAIRA GUZMÁN, quien regenta la Defensoría Pública No. 04 y se encuentra en funciones de guardia.

Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia ABG. OMAIRA GUZMÁN, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expone: esta representación Fiscal ratifica en este acto el escrito presentado ante este Tribunal en esta misma fecha en donde solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas contra el ciudadano LEONARDO RAFAEL RODRÍGUEZ CARPINTERO; medidas éstas contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos de fecha 13-06-2012 cuando la ciudadana WILMARYS CIVEL SERRANO SERRANO formuló denuncia en contra del detenido de autos, manifestando que el día 12-06-2012, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, el referido detenido empezó a discutir sin ningún motivo, y la golpeo, le dio una puñalada con un tenedor en l apierna izquierda, y esta se defendió ocasionándole aruños en la piel, por lo que esta representación fiscal le imputa al ciudadano LEONARDO RAFAEL RODRÍGUEZ CARPINTERO el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley de género. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: Ella me lesiono a mi con un cuchillo. Es todo.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, en cuanto a las medidas a imponer, no obstante, toda vez que aparece reflejado en las actuaciones por parte de la supuesta víctima de que ella lesiono a mi representado y este manifiesta que igualmente que tiene lesiones, solicito se ordene la practica de una evaluación médico forense para determinar las lesiones que pudiera tener mi defendido, a fin de que sea tomado en cuenta por el fiscal del ministerio público al momento de presentar el acto conclusivo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchada como ha sido al imputado de autos y oída la exposición de la defensa, y de los elementos de convicción cursantes en las actuaciones, a saber: Acta de denuncia rendida por la ciudadana Wilmarys Civel Serrano Serrano, en la que dejó constancia que “el día 12-06-2012, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, el referido detenido empezó a discutir sin ningún motivo, y la golpeo, le dio una puñalada con un tenedor en l apierna izquierda, y esta se defendió ocasionándole aruños en la piel,” la cual riela al folio 02, a los folios 03 al 05 cursas actas de imposición a la víctimas de sus derechos, y medidas dictadas a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, a los folios 07 y 08 cursa boleta de notificación y acta de imposición al imputado de los derechos y medidas de la víctima, dictada en su contra, al folio 09 Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios actuantes donde exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, y sobre la aprehensión del imputado; al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC en el que dejan constancia de la actuación policial y de la recepción de las actuaciones, así como del detenido, al folio 12 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la cual dejan constar que la víctima se negó a ser trasladada a la Sede del CICPC a realizarse el examen médico legal, al folio 16 cursa Memorando Nº 9700-174-SDC-1327 en la que dejan constancia que el imputado de autos no presenta antecedentes penales, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad a la cual la defensa no presento objeción; en contra del ciudadano LEONARDO RAFAEL RODRÍGUEZ CARPINTERO, por su presunta participación en el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la ciudadana WILMARYS CIVEL SERRANO SERRANO y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República y por Autoridad de la Ley, resuelve, SE DECLARA con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS a favor de la víctima WILMARYS CIVEL SERRANO SERRANO y en contra del imputado LEONARDO RAFAEL RODRÍGUEZ CARPINTERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.513.564, soltero, nacido en fecha 30-05-1992, hijo de los ciudadanos Ildami Carpintero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sector Las Torres de Tres Picos, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la ciudadana WILMARYS CIVEL SERRANO SERRANO. Medidas estas contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5° La prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo y/o estudio de la mujer agredida; y 6° La prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Expídanse las copias simples solicitadas. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS

SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO