REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002957
ASUNTO : RP01-P-2011-002957
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el imputado CARLOS CRUZ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Unidad el Alguacilazgo d este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal observa que en resolución del 29 de junio del 2012, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado CARLOS CRUZ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada Veinte (20) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses.
Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el libro Diario; en consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano CARLOS CRUZ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.061.333, de 31años de edad, fecha de nacimiento 07/06/1980, natural de Rió Caribe, hijo de Alejandra González y Carlos García, casado, de profesión u oficio conductor de buses, residenciado en Parroquia Antímano, Calle Santa Ana, Sector el setenta, casa sin numero, cerca del Abasto La Primavera, en Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 413, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LORENZA RODRÍGUEZ DE BRITO (OCCISA), WILLIAMS PEÑALOZA, LUISA RAMOS, BÁRBARA SÁNCHEZ, ERNESTO CABRERA, EDWAR ÁLVAREZ, ARIDAIS SUBERO, JOSELE CÓRDOVA, YESANDER HERRERA, YNNA GONZÁLEZ y EUGENIA LOURDES DÍAZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO
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