REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002827
ASUNTO : RP01-P-2012-002827

Visto el escrito de la Abg. Dayanna Brito, en su carácter de Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público, donde solicita la Ejecución Forzosa de la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, dictadas en la Causa Seguida a GUISEPPE LUCCHI CAPUTI y que la misma sea realizada con el Auxilio de la Fuerza Pública a Través de la Guardia Nacional Bolivariana, ya que la victima le manifestó que el referido ciudadano no esta cumpliendo con la medida impuesta por el tribunal, manteniendo a la victima en constante la angustia y zozobra , por lo que de acuerdo al articulo 02 y 100 de la Ley Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, solicita la ejecución forzosa de la medida impuesta.
Este tribunal una vez revisada la causa se evidencia que cursa al folio 51 entrevista realizada a la ciudadana JULIA ROSIO NARANJO GONZALEZ, ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano LUCCHI CAPUTI GIUSEPPE todos los días la maltrata verbalmente, cerro las puertas con candados que tienen accesos a la playa, le quito la televisión, escondió algunos objetos de la casa, algunas comidas y le repite que la que se tiene que ir es ella, así mismo se observa que en fecha Catorce (14) de Junio de dos mil Doce (2012), se constituyo el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE RATIFICACION DE MEDIDAS en la causa signada RP01-P-2012-002827 seguida al ciudadano LUCCHI CAPUTI GIUSEPPE, de nacionalidad Italiano, titular de la cédula de identidad E° 81.079.194, nacido en fecha 30-03-53, de 59 años de edad, casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de GIUSEPPE LUCCHI Y ELISA CAPUTI, residenciado en Carretera Cumana Carúpano Sector la Chica de Mariguitar, quinta el Descanso, Estado Sucre, donde la ciudadana Abg. DAYANNA BRITO, en su carácter de Fiscal Décima(A) del Ministerio Público. Solicito la Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, en contra del imputado LUCCHI CAPUTI GIUSEPPE; así mismo se realizo la imputación formal al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIA ROSIO NARANJO GONZALEZ. Asimismo la represtación fiscal solicita la RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 ordinal 3, de la contemplada en el artículo 87 específicamente en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado LUCCHI CAPUTI GIUSEPPE.
Es el caso que en ese misma fecha, este tribunal acordó la solicitud del Ministerio Público, y en audiencia oral realizo la RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 3, 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado LUCCHI CAPUTI GIUSEPPE ya que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Acta de Denuncia formulada por la víctima JULIA ROSIO NARANJO GONZALEZ quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, el cual riela al folio 01 y su vuelto. Acta Policial donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, cursante al folio 07. A los folios 08 y 09 cursa examen medico emanado del Ambulatorio Urbano Anselmo Loaiza Márquez, realizado a la ciudadana Julia Rocío Naranjo González, en donde se deja constancia que la misma sufrió excoriaciones múltiples en torax anterior y posterior y lesiones en abdomen y rodilla. Al folio 09 cursa Ecosonograma de Abdomen practicado a la víctima Julia Rocío Naranjo González. Al folio 10 cursa acta de denuncia rendida por la víctima Julia Rocío Naranjo González. A los folios 11 al 13 cursa Boleta de Notificación de las Medidas de Protección impuestas a favor de la víctima. Al folio 15 cursa acta policial de fecha 26-04-12 practicada por los funcionarios actuantes. Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad levantada en la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado de autos, cursante al folio 17. Al folio 18 cursa Declaración informativa suscrita por el imputado de autos ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público. A los folios 19 al 23 cursa acta de entrevista rendida por los ciudadanos Aura Elena Figueroa y Fernando Enrique Urdaneta, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la condición como se encontraba la víctima. A los folios 25 al 28 cursa impresiones fotográficas donde se evidencia las lesiones sufridas por la víctima. A los folios 29 y 30 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Pedro Manuel Rivero Gil. Al folio 31 cursa examen médico forense practicado por la Dra. Francys Mora a la víctima Julia Rocío Naranjo con el siguiente resultado: Contusión equimótica en hipocondrio derecho contusión edematosa y excoriaciones en rodilla derecha, aporte médica por un día, curación e incapacidad por seis días, quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIA ROSIO NARANJO GONZALEZ. Ahora bien visto que le fue impuesto al ciudadano LUCCHI CAPUTI GIUSEPPE las medidas de protección y seguridad a favor de la victima como son 1) La Salida del Hogar Común, 2) Prohibir el Acercamiento a la Mujer Agredida y 3) Prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas a la ciudadana JULIA ROSIO NARANJO GONZALEZ contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 3, 5 y 6 de la ley especial; y visto que esta quebrantando la medida impuesta por este juzgado es por lo que se acuerda la ejecución forzosa de la medida establecida en el numeral 03 del artículo 87, como es ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, por lo que se acuerda que la misma sea ejecutada por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, respetando siempre los derechos de los ciudadanos y su integridad personal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de EJECUCION FORZOSA DE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado LUCCHI CAPUTI GIUSEPPE, de nacionalidad Italiano, titular de la cédula de identidad E° 81.079.194, nacido en fecha 30-03-53, de 59 años de edad, casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Carretera Cumana Carúpano Sector la Chica de Mariguitar, quinta el Descanso, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIA ROSIO NARANJO GONZALEZ, de la medida establecida en el numeral 03 del artículo 87, como es ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, por lo que se acuerda que la misma sea ejecutada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, respetando siempre los derechos de los ciudadanos y su integridad personal.-todo de conformidad con los artículos 02 y 100 de la Ley Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. Librese oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. Librese notificación a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO