REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000651
ASUNTO : RP01-P-2008-000651

Celebrado como ha sido en el día de veintinueve (29) de junio del año dos mil doce (2012), se constituyó en esta Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo en Funciones de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. AMÉRICA ACUÑA y el Alguacil DANIEL CHACÓN, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa Nº RP01-P-2008-000651 seguida contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RONDÓN MÁRQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 10-10-1975, de profesión u oficio Albañil, hijo de María Márquez y Eliverto Rondón, titular de la cédula de identidad N° 15.289.559, residenciado en la Urbanización Boca de Sabana, Sector detrás del Inan, Rancho S/N, de esta Ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA ORTÍZ BETANCOURT. En tal sentido, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMÁN; la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO; el acusado ALEXANDER JOSÉ RONDÓN MÁRQUEZ y la víctima ANA ROSA ORTÍZ BETANCOURT. Seguidamente se le informa a las partes el motivo de la presente audiencia y se le cede la palabra a la Defensora Pública Cuarta en penal Ordinario, Abg. OMAIRA GUZMÁN, quien expone: Visto que mí representado, ALEXANDER JOSÉ RONDÓN MÁRQUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, al folio 170, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem. así mismo solicito se le haga entrega a mi representado, de una copia certificada de las resultas de esta audiencia, a los fines de evitar posible orden de captura en un futuro, en relación a esta misma causa. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, ANA ROSA ORTÍZ BETANCOURT, quien expone: Los problemas ya cesaron. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima Auxiliar, del Ministerio Público Abg. Dayana Brito, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ RONDÓN MÁRQUEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representante del Ministerio Público, manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ALEXANDER JOSÉ RONDÓN MÁRQUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable según se evidencia en el folio 170 del presente asunto, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; quien indicó que, efectivamente, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RONDÓN MÁRQUEZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA ORTÍZ BETANCOURT; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ RONDÓN MÁRQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 10-10-1975, de profesión u oficio Albañil, hijo de María Márquez y Eliverto Rondón, titular de la cédula de identidad N° 15.289.559, residenciado en la Urbanización Boca de Sabana, Sector detrás del Inan, Rancho S/N, de esta Ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA ORTÍZ BETANCOURT. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, anexando copia certificada de la presente acta. Así mismo en cuanto a la solicitud hecha por la defensa, este Tribunal acuerda expedir copia certificada al acusado de autos. Quedan las partes presentes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA



LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. AMÉRICA ACUÑA