REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002949
ASUNTO : RP01-P-2012-002949


Visto el escrito de querella presentado en fecha 13-06-2012, por el abogado HOFFMANN MUSSO FORTUL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BELTRAN JOSE VELASQUEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8652790, domiciliado en la Urb. Santa Elena TH Nª 215 Cumaná, Estado Sucre, donde interpone querella contra del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, venezolano, de estado civil soltero, de titular de Cédula de Identidad Nº 2925387, de profesión u oficio medico, domiciliado en la población e Cumanacoa Estado Sucre , en la cervecería Mi Llanerita ubicado en la calle Bolívar con calle Sucre de la población de cumanacoa, este tribunal procede al estudio de la solicitud donde realizan una descripción los hechos siguientes: “ en fecha 08-05-2001 mi representado celebro un contrato verbal de alquiler con el ciudadano José Rafeal López González, donde le alquila un fondo de comercio que gira con la denominación CERVECERIA MI LLANERITA, ubicado en la calle Bolívar con calle Sucre de la población de cumanacoa, del Estado Sucre: quien con sacrificio y y esfuerzo decidió invertir en el local realizando bienechurias, para adaptarlo a las necesidades propias de funcionamiento así como la adquisición de equipos de refrigeración mueblaje y la correspondiente mercancía de trabajo, allí venia el trabajando conjuntamente , el señor JOSE EDUARDO GUEVARA, a quien contrato como encargado compartiendo con el las ganancias y las perdidas así venían funcionando armoniosamente, pero es el caso que en virtud de que a mi representado lo designan como comandante de la Policía de cumaná se vio en la imperiosa necesidad de confiarle la administración del negocio y bajo su custodia todos los equitos y enseres fundamentales para la gestión del negocio para que durante su ausencia el se encargara del negocio, sin embargo esta confianza se tubo que extender por cuando al separarse mi representado del cargo antes indicado se traslada a la ciudad de Puerto Ordaz en donde fue designado para trabajar en una empresa como jefe de seguridad, pero es el caso que este señor se ha adueñado del negocio de mi representado, hasta el punto de desconocerlo como legitimo propietario del mismo ”.
En relación a los hechos, descritos en el escrito de querella estos subsumen la conducta del imputado en los supuestos de hecho establecidos en los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Por los hechos antes expuestos es por lo que solicita que la presente querella sea admitida en contra del imputado JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, por los delitos antes descrito.
Este Tribunal de Control dicta su decisión en los siguientes términos: revisada la solicitud se evidencia que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 294 del código Orgánico Procesal Penal, para establecer como querellado al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, por el delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En atención a lo expuesto en el escrito presentado, del ciudadano BELTRAN JOSE VELASQUEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8652790, domiciliado en la Urb. Santa Elena TH Nª 215 Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogado HOFFMANN MUSSO FORTUL inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 61670, domiciliada en la calle la Rosaleda casa Nº 215, Cumanà Estado Sucre. Interpone querella contra el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, venezolano, de estado civil soltero, de titular de Cédula de Identidad Nº 2925387, de profesión u oficio medico, domiciliado en la población e Cumanacoa Estado Sucre; este Tribunal considera que la antes mencionado ciudadano, tiene la cualidad de querellante en el presente asunto, y así se la acredita; adquiriendo así los derechos enumerados en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia legitimado conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley especial, para presentar querella; por ello este Tribunal le confiere la condición de parte querellante.
Atendiendo a las previsiones de los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que la querella ha sido presentada mediante escrito por ante este Tribunal de Control y cumplidos los requisitos legales. Y así se decide.-
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, presentada por el ciudadano BELTRAN JOSE VELASQUEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8652790, domiciliado en la Urb. Santa Elena TH Nª 215 Cumaná, Estado Sucre, Interpone querella contra el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, venezolano, de estado civil soltero, de titular de Cédula de Identidad Nº 2925387, de profesión u oficio medico, domiciliado en la población e Cumanacoa Estado Sucre, por los delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima, BELTRAN JOSE VELASQUEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8652790, domiciliado en la Urb. Santa Elena TH Nª 215 Cumaná, Estado Sucre, antes identificada, la condición de PARTE QUERELLANTE. Se acuerda la remisión al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el escrito de Querella a fin de que se inicie la investigación de oficio todo de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena la Notificación de la presente decisión al querellado junto con copia de la denuncia y a la parte querellante y a su representantes legales. Líbrense oficios y boletas. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON

SECRETARIO
Abg. BELTRAN ROMERO