REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002268
ASUNTO : RP01-P-2011-002268


Celebrado como ha sido en el día veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segunda de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ secretaria y el Alguacil DANIEL CHACON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2011-002668, seguida en contra del imputado FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ FARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.736, de estado civil casado, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 23/02/1982, hijo de los ciudadanos Luís González y zaida Fariña, con residencia en San Francisco sector plaza Qutepe casa N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0424-8563349, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURA DEL CARMEN RINCON DE MARTINEZ, Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO, y la Defensora Pública 6° ABG.Yelyxzi Galanton. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien Manifestó no tener Abogado, estando presente la Defensora Publica ABG. ABG. Yelyxzi Galanton, quien aceptó el cargo recaído en su persona y de inmediato se impuso del contenido de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto impone del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AURA DEL CARMEN RINCON DE MARTINEZ, y solicita se le ratifique las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5° Prohibición o restricción al agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6° Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y en este acto se le impone la Medida cautelar de presentaciones de conformidad con el articulo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, y expuso las condiciones de tiempo modo y lugar en los que ocurrieron los hechos en fecha 18-05-2010, se recibe denuncia de la ciudadana Aura del carmen rincón de Martínez, donde manifestó que siendo la 1:30 de la madrugada, se encontraba en su residencia de su padre ubicada en la avenida badaraco Bermúdez de esta ciudad, cuando se presento el ciudadano Francisco fariña, en compañía de otro ciudadano, y le ocasionan daño a la puerta de la casa lanzándoles heces fecales y la amenazan de poner bombas en su casa. Visto los hechos es por lo que se le imputa en este acto y se ratifica las medidas de Protección y Seguridad establecida en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado plenamente identificado, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA DEL CARMEN RINCON DE MARTINEZ. Igualmente solicito al tribunal la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad específicamente la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la causa prosiga por el procedimiento especial y copia simple del acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se instruyo al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; Quien manifestó: no querer declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.
La Defensa Pública Penal, quien expone: esta defensa escuchada la solicitud fiscal se opone alamedita por considerarla desproporcinal ya que en las actuaciones se evidencia que existen incongruencias entre las declaraciones de la victima y de los testigos. Por lo que solicito la libertad sin restricciones. Solicito copia simple del acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de, en perjuicio de la ciudadana AURA DEL CARMEN RINCON DE MARTINEZ, es de fecha reciente el cual no se encuentra evidentemente prescrito y así mismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 01 y 02 cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana AURA DEL CARMEN RINCON DE MARTINEZ, en donde manifiesta que los hechos iniciaron en fecha 18-05-2010, se recibe denuncia de la ciudadana Aura del carmen rincón de Martínez, donde manifestó que siendo la 1:30 de la madrugada, se encontraba en su residencia de su padre ubicada en la avenida badaraco Bermúdez de esta ciudad, cuando se presento el ciudadano Francisco fariña, en compañía de otro ciudadano, y le ocasionan daño a la puerta de la casa lanzándoles heces fecales y la amenazan de poner bombas en su casa.. Al folio 09 cursa acta de entrevista de la victima, al folio 25 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana Suhey Martínez, al folio 26 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana Sandra Antón, al folio 23 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia que los funcionarios del IAPES citaron en varias oportunidades al presunto agresor. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
DISPOSITIVA
Por todos estos motivos, este Tribunal Segundo de Control, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la fiscal del Ministerio Público y en consecuencia RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGUIRDAD impuestas en contra del imputado FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ FARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.736, de estado civil casado, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 23/02/1982, hijo de los ciudadanos Luís González y zaida Fariña, con residencia en San Francisco sector plaza Quetepe casa N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0424-8563349, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AURA DEL CARMEN RINCON DE MARTINEZ. Medidas estas contenidas en el articulo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5° Prohibición o restricción al agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6° Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y en este acto se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD específicamente la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo. Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al IAPES. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman,.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ