REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003398
ASUNTO : RP01-P-2012-003398
Celebrado como ha sido en el día de veinte cuatro de junio de dos mil doce (24/06/2012), en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria ABG. CAROLINA BERMUDEZ y el Alguacil CARLOS GAMBOA en la sala Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano IVAN JESUS SALAZAR MIRANDA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el DETENIDO IVAN JESÚS SALAZAR MIRANDA, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal SÉPTIMA del Ministerio Público la ABG. MARIUSKA GABALDÓN, y los Defensores Privados, ABG. ARMANDO ACUÑA y ABG. HERNÁN ORTIZ e inscritos en el IPSA bajo el N° 132.664 y N° 91.522 respectivamente, con Domicilio Procesal Centro Comercial Santiago Tobias, Oficina N° 04, Primer Piso. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó mismos contar con la asistencia de Abogados Privados, por lo que se procede a designar a los Abogados. ARMANDO ACUÑA y HERNÁN ORTIZ, como Defensores Privados, quienes aceptaron la designación efectuada en sus personas y procedieron a prestar el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con las labores inherentes a su cargo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El FISCAL SÉPTIMA del MINISTERIO PÚBLICO y expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano IVAN JESUS SALAZAR MIRANDA, nacido en fecha19-10-78, de 33 años de edad, cédula de identidad 14.428.213, de estado civil: soltero, profesión Comerciante, hijo de Melisa Miranda y de Miguel Rafael Salazar,, residenciado en Caracas Distrito Capital, Sector la Candelaria, avenida Urdaneta, Edificio Palmavis, piso 18, Apartamento 18-5, toda vez que en fecha: 22 de junio de dos mil doce (22/06/2012), Funcionarios adscritos al IAPES, siendo las 3.10 de la tarde recibió instrucciones del Directo del IAPES para que se trasladaran a la calle Mariño específicamente a la tienda comercial JJ PEREZ ALEMAN, verificando que al parecer se encontraba un ciudadano cometiendo una estafa, de inmediato se trasladó al mencionado lugar en la unidad moto M 278, una vez alli en el interior de la tienda comercial, en vista que llevaban sus credenciales policiales visibles, inmediatamente se acerco una ciudadana quien dijo ser y hacerse llamar TANIBE INGRID BAEZ MARQUEZ, a su vez informó que ella era empleada de esa casa comercial y señaló que un ciudadano, quien presuntamente había hecho una transación comercial en con una cédula y tarjeta de crédito que no le correspondía, de la misma manera la ciudadana hizo entrega de la mencionada documentación, mas tres (03) facturas del Procedimiento Extra- Crédito, con el Banco Banesco, signada con el número N° 888784, de fecha 22/06/12 y un papel con el Nro de clave Tc-61-862-00, de inmediato se acercarón al ciudadano señalado y actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 205 y 206 del COPP, le informaron que pusiera de vista y manifiesto algún objeto de interés criminalistico que pudiese tener en su poder manifestando no tener nada, por lo que procedieron a realizarle la revisión corporal, corroborando información aportada por el mismo, es de indicar que la cédula aportada por la ciudadana tiene los siguientes datos: FALLETA CARAVASSO SALVATORE JESUS, CV: 5.200.053, fecha de nacimiento 12-04-78, estado civil Soltero, fecha de expedición, 22-10-11, Fecha de vencimiento 10-2021, la tarjeta de crédito Banesco, Banco Universal, Nro. 4 221 2300003908865, a nombre de Salvatore Falleta, Procediendo a informarle al ciudadano de los hechos y este manifestó sin coacción que ciertamente el realizó la transacción comercia, y su verdadera identidad es IVAN JESUS SALAZAR MIRANDA, nacido en fecha19-10-78, de 33 años de edad, cédula de identidad 14.428.213, de estado civil: soltero, profesión Comerciante, hijo de Melisa Miranda y de Miguel Rafael Salazar, siendo en consecuencia detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Tales hechos encuadran dentro de la figura delictiva denominada ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 462 del Código Penal, en relación al artículo 82, en perjuicio de COMERCIAL JJ PEREZ ALEMAN, tipo penal que se le imputa en este acto y en razón de esos hechos solicito se decrete en contra del hoy imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por encontrarse cubiertos los tres primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por proceder para esta especie de delitos la medida solicitada; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
DE LA DECLARACION EL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El imputado IVAN JESUS SALAZAR MIRANDA, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
La DEFENSA PRIVADA ABG. ARMANDO ACUÑA y ABG. HERNÁN ORTIZ quien manifestó: Esta defensa solicita se desestime la solicitud fiscal ya que la misma no cumple con los fundados elementos de convicción para establecer autoría o participación de mí defendido en el hecho, por o que solicito la libertad, en caso de no compartir lo alegado por la defensa solicito que la medida sea de fácil cumplimiento. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, quien se encuentra asistido por los Defensores Privados, ABG. ARMANDO ACUÑA y ABG. HERNÁN ORTIZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 462 del Código Penal, en relación al artículo 82 en perjuicio de COMERCIAL JJ PEREZ ALEMAN,; este Juzgado Segundo de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir en fecha: 22 de junio de dos mil doce (22/06/2012), Funcionarios adscritos al IAPES, siendo las 3.10 de la tarde recibió instrucciones del Directo del IAPES para que se trasladaran a la calle Mariño específicamente a la tienda comercial JJ PEREZ ALEMAN, verificando que al parecer se encontraba un ciudadano cometiendo una estafa, de inmediato se trasladó al mencionado lugar en la unidad moto M 278, una vez alli en el interior de la tienda comercial, en vista que llevaban sus credenciales policiales visibles, inmediatamente se acerco una ciudadana quien dijo ser y hacerse llamar TANIBE INGRID BAEZ MARQUEZ, a su vez informó que ella era empleada de esa casa comercial y señaló que un ciudadano, quien presuntamente había hecho una transación comercial en con una cédula y tarjeta de crédito que no le correspondía, de la misma manera la ciudadana hizo entrega de la mencionada documentación, mas tres (03) facturas del Procedimiento Extra- Crédito, con el Banco Banesco, signada con el número N° 888784, de fecha 22/06/12 y un papel con el Nro de clave Tc-61-862-00, de inmediato se acercarón al ciudadano señalado y actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 205 y 206 del COPP, le informaron que pusiera de vista y manifiesto algún objeto de interés criminalistico que pudiese tener en su poder manifestando no tener nada, por lo que procedieron a realizarle la revisión corporal, corroborando información aportada por el mismo, es de indicar que la cédula aportada por la ciudadana tiene los siguientes datos: FALLETA CARAVASSO SALVATORE JESUS, CV: 5.200.053, fecha de nacimiento 12-04-78, estado civil Soltero, fecha de expedición, 22-10-11, Fecha de vencimiento 10-2021, la tarjeta de crédito Banesco, Banco Universal, Nro. 4 221 2300003908865, a nombre de Salvatore Falleta, Procediendo a informarle al ciudadano de los hechos y este manifestó sin coacción que ciertamente el realizó la transacción comercia, y su verdadera identidad es IVAN JESUS SALAZAR MIRANDA, nacido en fecha19-10-78, de 33 años de edad, cédula de identidad 14.428.213, de estado civil: soltero, profesión comerciante. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos, cursante a los folios 02 y su Vto; con el acta de entrevista rendida por el ciudadano TANIBE INGRID BAEZ MARQUEZ testigo presencial del procedimiento cursante al folio 03, el Registro de cadena de Custodia y Evidencia Física cursante al folio 10, con el acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción del imputado, las actuaciones y del procedimiento cursante al folio 11 y su vuelto; con el memorando 9700-174-SDEC-1382 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que de la revisión del Sistema SIPOLL la misma arrojo que el imputado de autos no presenta registros. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano IVAN JESÚS SALAZAR MIRANDA, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del aludido artículo, relacionado al peligro de fuga o de obstaculización, y a la luz de las previsiones prevista en el Artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte este Tribunal que el imputado tiene arraigo en esta jurisdicción conforme a la dirección aportada, de igual forma la pena que pudiera llegar imponerse en el presente caso, no excede los diez años, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano IVAN JESUS SALAZAR MIRANDA, nacido en fecha19-10-78, de 33 años de edad, cédula de identidad 14.428.213, de estado civil: soltero, profesión comerciante, hijo de Melisa Miranda y de Miguel Rafael Salazar,, residenciado en Caracas Distrito Capital, Sector la Candelaria, avenida Urdaneta, Edificio Palmavis, piso 18, Apartamento 18-5, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 462 del Código Penal, en relación al artículo 82, consistentes en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firma.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. CAROLINA BERMUDEZ
|