REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003286
ASUNTO : RP01-P-2012-003286
Celebrado como ha sido en el día Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Doce (06/06/2012), en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN, acompañado del Secretario ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil DIEGO LANZA, de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano: JULIO CESAR ARIAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido JULIO CESAR ARIAS, previo traslado desde el IAPES, el Fiscal NDECIMO del Ministerio Público el ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA y la Defensora Publica Nº 05, ABG. MARIANA ANTON. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó. No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. ABG. MARIANA ANTON, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
El FISCAL UNDÉCIMO MINISTERIO PÚBLICO y expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano JULIO CESAR ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.946.552, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión sin Oficio, Soltero, nacido en fecha 28/07/1967, residenciado en la Urbanización Caiguire, sector el Rincón, casa S/N cerca de una iglesia evangélica de esta ciudad de cumana Estado Sucre, hijo de la ciudadana Julia Arias y Irael Arias, toda vez que en fecha 20/06/2012, siendo las horas 12:50, horas del medio día los funcionarios Ofiical Agregado Wilfredo Salazar, Ofiical Gregorio Loaiza y Oficial Aivin Monteverde, adscritos al IAPES, se encontraban efectuando labores e investigación por la Urbanización Caiguire, sector el Rincón específicamente detrás del Conscripto Militar, cuando lograron avistar a un ciudadano que vestía Chemise de Cuadros de varios colores y jeans de gabardina de color azul, el cual cierta según información que manejaba, el mismo distribuía drogas, razón por la cual procedieron a ubicar a un ciudadano que fungiera como testigo del procedimiento, ubicando a un ciudadano por la avenida Gran Mariscal, frente al Banco de Venezuela, el cual quedo identificado como WILLMAN JOSE VASQUEZ y en presencia de este , interceptaron al ciudadano en cuestión identificándose como funcionarios policiales, efectuándosele una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, incautándosele al mismo, e el bolsillo derecho delantero que vestía un (1) envoltorio transparente contentivo de varios envoltorios de papel aluminio, conteniendo los diferentes tamaños, destapando envoltorios de papel aluminio, conteniendo los pequeños en su interior una sustancia compacta de color Beige, presunta droga Crack y los medianos contenían en su interior residuos vegetales, de color marrón, presunta droga Marihuana. Después procedieron a contar cada uno de estos envoltorios, arrojando la cantidad de Siete (7) envoltorios de Papel Aluminio contentivo de la presunta Marihuana, y Noventa y Siete (9/) envoltorios de Papel Aluminio contentivo de presunto Crack. En vista de esto, procedieron a detener al ciudadano JULIO CESAR ARIAS, imponiéndole de los derechos que lo asisten establecidos en el Artículo 125 ibidem. Tales hechos encuadran dentro de la figura delictiva denominada POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tipo penal que se le imputa en este acto, solicito se decrete en contra del hoy imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El imputado JULIO CESAR ARIAS, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: no declarar. Es todo. Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA quien manifestó: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por no ser contraria a derecho, solicitando que la misma sea de fácil cumplimiento, ya que mi defendido es de bajos recursos económicos. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación Preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el abogado CESAR GUZMÁN FIGUERA; en contra del Imputado JULIO CESAR ARIAS, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública ABG. MARIANA ANTON, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Segundo de Control para decidir observa que: revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por se de reciente data, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 20/06/2012, siendo las horas 12:50, horas del medio día los funcionarios Oficial Agregado Wilfredo Salazar, Oficial Gregorio Loaiza y Oficial Aivin Monteverde, adscritos al IAPES, se encontraban efectuando labores e investigación por la Urbanización Caiguire, sector el Rincón específicamente detrás del Conscripto Militar, cuando lograron avistar a un ciudadano que vestía Chemise de Cuadros de varios colores y jeans de gabardina de color azul, el cual cierta según información que manejaba, el mismo distribuía drogas, razón por la cual procedieron a ubicar a un ciudadano que fungiera como testigo del procedimiento, ubicando a un ciudadano por la avenida Gran Mariscal, frente al Banco de Venezuela, el cual quedo identificado como WILLMAN JOSE VASQUEZ y en presencia de este , interceptaron al ciudadano en cuestión identificándose como funcionarios policiales, efectuándosele una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, incautándosele al mismo, e el bolsillo derecho delantero que vestía un (1) envoltorio transparente contentivo de varios envoltorios de papel aluminio, conteniendo los diferentes tamaños, destapando envoltorios de papel aluminio, conteniendo los pequeños en su interior una sustancia compacta de color Beige, presunta droga Crack y los medianos contenían en su interior residuos vegetales, de color marrón, presunta droga Marihuana. Después procedieron a contar cada uno de estos envoltorios, arrojando la cantidad de Siete (7) envoltorios de Papel Aluminio contentivo de la presunta Marihuana, y Noventa y Siete (97) envoltorios de Papel Aluminio contentivo de presunto Crack. En vista de esto, procedieron a detener al ciudadano JULIO CESAR ARIAS, imponiéndole de los derechos que lo asisten establecidos en el Artículo 125 ibidem. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano VASQUEZ WILLIAM JOSE, testigo presencial del procedimiento. al folio 03 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES quienes refieren las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hecho y la detención del imputado de autos; al folio 04 cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada. Al folio 06 cursa Registro de Cadena de custodia y de evidencias físicas de un envoltorio transparente de material sintético contentivo en su interior de Noventa y Siete (97) envoltorios de Papel Aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de color Beige, presunta droga Crack, y Siete (7) envoltorios de Papel Aluminio contentivo de la presunta Marihuana. Al folio 07 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionario del CICPC, donde se deja constancia de la recepción de la actuaciones realizadas por los funcionario del IAPES, cursa al folio 14memorando 9700-174-SDEC-1369 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 15 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano VASQUEZ WILLIAM JOSE, testigo presencial del procedimiento. quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado, a pesar de existir acta de entrevista de testigos presénciales el cual manifestó que no pueden dar fe de que lo incautado haya sido encontrado en poder del imputado, por lo que estando en la fase de investigación hace procedente la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que esta juzgadora a fin de garantizar el debido proceso y no contribuir a la impunidad considera acorde a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico .- Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JULIO CESAR ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.946.552, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión Sin Oficio, Soltero, nacido en fecha 28/07/1967, residenciado en la Urbanización Caiguire, sector el Rincón, casa S7N de esta ciudad de cumana estado Sucre, hijo de la ciudadana Julia Arias, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de denominada POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistentes en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firma.-.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS
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