REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002982
ASUNTO : RP01-P-2012-002982


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana, NACY DEL VALLE RAMIREZ DIAZ; formulo denuncia en contra de ciudadanos DESCONOCIDO . Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana NACY DEL VALLE RAMIREZ DIAZ; formulo denuncia en contra de ciudadanos desconocidos manifestando: “esto provoco una situación desfavorable hacia mi persona, con el agravante de una sanción de destitución del cargo, sin pruebas reales del daño al patrimonio, pues según comunicación de la ciudadana rectora ocasioné a la universidad, sin embargo los cheques por los cuales hice la denuncia , nunca fueron cobrados y además fueron devuelto a la Universidad…..”
Vista la denuncia y las actuaciones que conforman la solicitud del Ministerio Publico de desestimación, considera este juzgado que efectivamente los hechos que denuncia la ciudadana NACY DEL VALLE RAMIREZ DIAZ, no revisten carácter penal, mas aun cuando la misma denunciante esta manifestando que dichos cheques no fueron cobrados y los que supuestamente fueron cobrado no tiene pruebas que acrediten la existencia del mismo.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana NACY DEL VALLE RAMIREZ DIAZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que realizara NACY DEL VALLE RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8444562, domiciliada en Residencias Universitaria Los Chacuaramos, casa Nº 02, sector Campeche , Cumaná - Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO