REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000983
ASUNTO : RP01-P-2012-000983
Esta juzgadora se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa que se inicia por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; este Juzgado Segundo de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Segundo de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala el solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia por acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de que en fecha 23-08-2011, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje en el Puente Pantoño de Casanay del Estado Sucre, cuando avistaron un vehículo tipo moto, procediendo a darle la señal de lato y realizarle una revisión corporal al ciudadano quien fue identificado como GILBERTO JUSTINO ROYIS VILORIA, a quien no le encontraron ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente le realizaron revisión al vehículo tipo moto, la cual al ser verificada por el sistema SIPOL, les fue informado que la misma se encontraba solicitada por la SUB Delegación del Estado Cojedes, por el delito de Robo, motivo por el cual proceden a rtener el vehículo.
Asimismo señala que durante el transcurso de la fase investigativa no se pudo comprobar la existencia del delito denunciado, por cuanto si hacemos referencia al Dictamen Pericial N° 9700-174-V-562-11, cursante al folio 8 y su vto., en el cual se dejo constancia que el referido vehículo presenta su serial de carrocería en su estado original; igualmente el Acta Policial, se dejo constancia que el referido vehículo no presenta solicitud alguna, siendo que en el expediente se observa que no se pudo comprobar que el hecho objeto de la investigación se realizó es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno y su vto., cursa el acta policial aludida, constatándose con el argumento fiscal.
Por otro lado se observa que cursa al folio 17 y su vto Acta Policial de fecha 31-01-2012, suscrita por le funcionario JAIRO COVA, donde deja constancia que el referido vehículo tipo moto no presenta solicitud alguna, pero la misma matricula perteneciente a un vehículo tipo automóvil modelo Conquistador, del año 1982, presentaba una solicitud por la Sub Delegación del Estado Cojedes, dejando constancia que las unidades (motos) presentan matriculas con la misma nomenclatura de otros vehículos, es por ello que al momento de verificar cualquier información de matriculas por el sistema es necesario indicar cual es el tipo de vehículo, es decir, si es moto o automóvil; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en contra del ciudadano GILBERTO JUSTINO ROYIS VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.294.835, domiciliado en la Florida, calle principal, frente al ambulatorio, casa sin número, Casanay, Estado Sucre; relacionado con hechos acontecidos en fecha 23-08-2011; por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y remítase para su custodia junto con oficio el expediente al Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI LEÓN LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
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