REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002958
ASUNTO : RP01-P-2012-002958
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Por cuanto, este Despacho Judicial en esta misma fecha 14-06-2012, recibe actuaciones por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, donde coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS JESUS RAMOS RODRIGUEZ, quien se encuentra requerido por el tribunal Primero e Control bajo el numero de expediente Nº RP01-S-2004-005861, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO.

Este tribunal una vez revisada las actuaciones que consigna la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, se evidencia que el ciudadano acreditándose el día de hoy con la partida de nacimiento certificada del imputado LUIS JESUS RAMOS RODRIGUEZ, efectivamente esta siendo requerido por el tribunal Primero de Control, pero es el caso que el Numero de expediente por el cual se le solicita la aprehensión corresponde a la unidad de Jueces de Responsabilidad penal del Niño Niña y del adolescente, por lo que se observa que al momento de presuntamente haber cometido el hecho era menor de edad y por esa razón fue librada la orden de aprehensión, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 76 establece:
Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes en inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida remitirá las actuaciones que correspondan al Tribunal Competente.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 528, 530, 531 y 665 establece lo siguiente:

Articulo 528: Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Artículo 530: Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un Adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta ley.
Artículo 531: Según los Sujetos. Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
Artículo 665: Jurisdicción. Corresponde a la sección de adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.

De las normas antes transcritas se infiere que, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre no es competente para conocer de la materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, por cuanto tal competencia le es asignada al Tribunal en materia de Adolescente por tratarse de una materia especializada que debe ser conocida por un Tribunal con tal competencia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 7, 61, 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa.
Remítase a las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente quien tiene expediente Nª RP01-S-2004-005861 con carácter de urgencia, remitiendo las presentes actuaciones a fin de ser agregado a la causa , y se le de curso legal, para que sea el juez natural que conozca de la misma. Así mismo se le informa que el referido imputado se encuentra en los calabozos del Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la fiscal y líbrese oficio al tribunal competente. Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO
ABOG. YGNACIO LOPEZ