REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002512
ASUNTO : RP01-P-2012-002512
Visto la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2012-002512, seguida contra los ciudadanos: WILMER ALBERTO BOHORQUEZ, WILLIANS SEVERO BOHORQUEZ, EFRAIN JOSÉ VIZCAINO RUIZ, JAVIER ANTONIO SALAZAR DIAZ, REINALDO JOSE MATA GUERRA, ADOLFO JOSE CORDOVA ARREDONDO, MIGUEL ENRIQUE SALAZAR, y EDGAR EDUARDO SALMERON SARMIENTO, a quienes se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio publico motivado a que a la fecha aun no se ha recibido el diligencias que fueron solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas según oficio como son las experticias, inspecciones, declaraciones de testigos entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de la experticias, inspecciones, declaraciones de testigos entre otros, evidenciándose oficios que cursan a folios 152, 153 y 154 de la presente causa, diligencias de investigación, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: : WILMER ALBERTO BOHORQUEZ, WILLIANS SEVERO BOHORQUEZ, EFRAIN JOSÉ VIZCAINO RUIZ, JAVIER ANTONIO SALAZAR DIAZ, REINALDO JOSE MATA GUERRA, ADOLFO JOSE CORDOVA ARREDONDO, MIGUEL ENRIQUE SALAZAR, y EDGAR EDUARDO SALMERON SARMIENTO, a quienes se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Librese notificación a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Segunda de Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
Secretario,
ABG. FRANCYS RIVERO
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