REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003875
ASUNTO : RP01-S-2003-003875


Celebrada como ha sido el dia hoy, Siete (07) de Junio del año 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. JESSIBEL BELLO BOADA, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-S-2003-003875, seguida en contra del ARTURO MUÑOZ PLANCHEZ, Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 15/07/76, titular de la cedula de identidad N°. 12.273.879, residenciado en Urbanización Cumana III, calle 4, Manzana 7, casa N°125 Cumaná Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa comparecencia por citación, la Fiscal del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, la Defensora Pública ABG. LUISANI COLÓN, el imputado de autos ARTURO MUÑOZ PLANCHEZ y la víctima FERNANDO LUIS LANZA. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes que la finalidad de la misma es la homologación del Acuerdo Reparatorio acordado entre las partes, efectuado el mismo en fecha 08-03-2004.
MANIFESTACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al imputado del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra y este expone; “Yo cumplí con mi acuerdo reparatorio y le compré la prótesis a la víctima el ciudadano FERNANDO LUIS LANZA, es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito a este Tribunal Homologue el acuerdo reparatorio convenido entre las partes, conforme al articulo 41 del COPP, y sobresea la presente causa por extinción de la Acción Penal, en virtud que consta en las actuaciones el cumplimiento del referido acuerdo, solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
“El si cumplió con el acuerdo reparatorio y me compró la prótesis que yo necesitaba a raíz del accidente de tránsito, es todo.
INTERVENCION FISCAL
“En vista que las partes convinieron en el acuerdo reparatorio, siendo esa su voluntad, esta representación fiscal no presenta objeción, igualmente solicito la extinción de la Acción, solicito copias simples. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
En este estado toma la palabra la Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, quien expone: Revisadas las presentes actuaciones, oídas las exposiciones de las partes, las cuales señalan su conformidad y el cumplimiento total y satisfactorio del acuerdo reparatorio y los alegatos favorables de la víctima, defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público; se observa que nos encontramos ante un hecho punible de los que prevé el legislador, es permitido un Acuerdo Reparatorio, como lo son DELITOS CULPOSOS, contra personas que no hayan ocasionado la muerte; las partes víctima e imputado concurrieron al acuerdo de manera espontánea, prestando su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y manifiestan las partes que fue total y satisfactoriamente cumplido; así como se observa que el Ministerio Público tiene al respecto una opinión favorable a la homologación del Acuerdo, todo lo cual llena los extremos exigidos en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por la cual se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes y ASÍ SE DECIDE.- De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes el cual fue cumplido satisfactoriamente y en consecuencia se Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL iniciada contra el ciudadano ARTURO MUÑOZ PLANCHEZ, Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 15/07/76, titular de la cedula de identidad N°. 12.273.879, residenciado en Urbanización Cumana III, calle 4, Manzana 7, casa N°125 Cumaná Estado Sucre. Conforme al articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 eiusdem, remítase en su oportunidad las actuaciones, en virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden las copias del acta solicitadas por las partes, ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. JESYBEL BELLO BOADA,

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ