REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002380
ASUNTO : RP01-P-2012-002380

Celebrada como ha sido el día hoy, Siete (07) de Junio del año 2012, siendo las 11:00 AM, se constituye en la sala de audiencias N° 3A de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. Jessybel Bello Boada, acompañada de la secretaria de sala Abg. Elizabeth Suárez, a los fines de realizar audiencia preliminar en la presente causa que se le sigue al ciudadano ANTONIO LUIS VELASQUEZ MILLAN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala José Blanco, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. Gabriela Moreira, El Defensor Público Abg. Pedo Rojas, el imputado de autos. Seguidamente el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Este tribunal a los fines de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 30-04-12, que cursa a los folios 26 al 31, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano ANTONIO LUIS VELASQUEZ MILLAN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 25-11-2011. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso a la imputada el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado ANTONIO LUIS VELASQUEZ MILLAN y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“ Una vez revisadas las actuaciones en especifico la acusación fiscal, esta defensa no hace oposición a la misma por reunir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, y contar la misma con suficientes elementos de convicción, pero si solicito a la juez que si observare alguna causal que pueda traer por consecuencia la nulidad de la referida acusación que lo haga de oficio y a la vez ciudadano juez mi defendido ha manifestado que va admitir los hechos, una vez verificado de esta admisión que se le impongan las condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal referidas a la suspensión condicional del proceso por ser el delito de violencia física susceptible de acogerse a esta formula alternativa a la prosecución del proceso. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
El Tribunal Primero de Control pasó a realizar su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia de Ambiente, en contra del Ciudadano ANTONIO LUIS VELASQUEZ MILLAN, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.651.700, nacido en fecha 22-02-63, profesión u oficio chofer, residenciado San Antonio Golfo, Sector Los Andes Vía el Cementerio, casa s/n, como a 10 metros del cementerio, Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano; por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-11-2011. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el ministerio público, tal y como aparecen descritas a los folios 29 y 30 de la presente causa, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación, se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir imponer al acusado del procedimiento especial de admisión de los hechos y expuso el acusado: “admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Seguidamente se le concede la palabra al defensor público ABG. PEDRO ROJAS y expone: “Escuchada como ha sido la manifestación de voluntad de mi representado en admitir los hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al Tribunal se proceda con forme a lo dispuesto en el artículo 44 del COPP”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Esta Representación Fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el imputado manifestó que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada el Tribunal procede a Suspender el Proceso al ciudadano ANTONIO LUIS VELASQUEZ MILLAN, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.651.700, nacido en fecha 22-02-63, profesión u oficio chofer, residenciado San Antonio Golfo, Sector Los Andes Vía el Cementerio, casa s/n, como a 10 metros del cementerio, Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano; por un lapso de Seis Meses, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Sanear el Río Tarabacoa, ubicado en el Municipio Bolívar, Estado Sucre. 2.-La Siembra de 20 matas de cocos, en la zona afectada, a saber el Río Tarabacoa, 3.-No realizar conductas similares a la que dieron orígen a la presente causa. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Destacamento 78 de la Cuarta Compañía, a lo fines de la Supervisión de las condiciones impuestas por este Tribunal Expídase las copias simple solicitada por la defensa pública y por el fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 07 días del mes de Junio del año Dos mil Doce. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. JESSYBEL BELLO


LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH SUAREZ