REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004469
ASUNTO : RP01-P-2011-004469
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida al imputado ARMANDO RAFAEL ALPINO: Venezolano, nacido en fecha 03/05/1962, de 50 años de edad, Casado, de oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.290.972, residenciado en Vía Santa Marta, Guaranache, cerca de la escuela Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Artículos 55, 62 y 63 de la de Bosques y Gestión Forestal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado, el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA, la Defensora Pública Sexta Penal ABG. YELIZXI GALANTON, así como el imputado de autos previa citación. Acto seguido la Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten, Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
Con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, presentado en fecha 16 de Mayo del 2012, los funcionarios Militares adscritos a la Coordinación de la Guardería Ambiental del Estado Sucre, se constituyeron en comisión de servicio, a los fines de efectuar un recorrido por el sector guaranache arriba, Santa martes Jurisdicción del Municipio Sucre, observaron a dos ciudadanos, con dos animales e carga burro, sonde trasportaban seis (6) sacos, los cuales iban ser trasladados a una vivienda de bloque ubicada en el referido sector, por lo que ase acerca a fin de llevar a cabo una inspección constatando que los sacos contenía carbón vegetal, así mismo verificaron que la vivienda se encontraba doce (12) saos más contentivo del mismo productos, manifestando que el señor ARMANDO ALPINO había mandado a bajar los sacos hasta su casa, porque el se encontraba en el cerro, posteriormente, los funcionarios se trasladaron a ubicar al referido ciudadano, al llegar al lugar lograron ubicar al mismo observando que había una afectación de aproximadamente una hectárea de vegetación baja y mediana, e igualmente un horno artesanal para la fabricación del carbón vegetal, procediéndose a realizar inspección en ese sitio, manifestando el señor ARMANDO ALPINO, que había construido es horno pero que no lo utilizaba desde que la Guardia nacional lo paralizó comprometiéndose a no realizar más este tipo de actividad, es todo. el cual riela a los folios 31 al 38 de la única pieza procesal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado ARMANDO RAFAEL ALPINO: Venezolano, nacido en fecha 03/05/1962, de 50 años de edad, Casado, de oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.290.972, residenciado en Vía Santa Marta, Guaranache, cerca de la escuela Estado Sucre, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Artículos 55, 62 y 63 de la de Bosques y Gestión Forestal, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
oída la solicitud fiscal esta defensa solicita no sea admitida la acusación fiscal, por NO reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso procede al suspensión condicional del proceso, en caso que este Tribunal admitiere la acusación fiscal hago mías las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en virtud del principio de la comunidad de las pruebas a los fines de ser evacuadas en un eventual juicio oral y público, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Primero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar de la Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano ARMANDO RAFAEL ALPINO: Venezolano, nacido en fecha 03/05/1962, de 50 años de edad, Casado, de oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.290.972, residenciado en Vía Santa Marta, Guaranache, cerca de la escuela Estado Sucre, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Artículos 55, 62 y 63 de la de Bosques y Gestión Forestal, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 16 de Mayo del 2011, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL ALPINO. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas en un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía auxiliar Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Artículos 55, 62 y 63 de la de Bosques y Gestión Forestal), impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública y manifiesta: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener anda que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal PRIMERO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ARMANDO RAFAEL ALPINO: Venezolano, nacido en fecha 03/05/1962, de 50 años de edad, Casado, de oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.290.972, residenciado en Vía Santa Marta, Guaranache, cerca de la escuela Estado Sucre, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Artículos 55, 62 y 63 de la de Bosques y Gestión Forestal, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de sembrar quince (120) plantas diferentes especies, en el sector Guaranache arriba, Estado Sucre, para lo cual se ordena librar oficio al Director del Imparque, Estado Sucre, a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos y oficie al Tribunal una vez efectuada dicha diligencia SEGUNDA: Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron pie la apertura de esta causa. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ARMANDO RAFAEL ALPINO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Director de Imparque del Estado Sucre, para que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo ASI SE DECIDE.-
La Juez Primero de Control,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA.
La Secretaria,
ABG. BELKIS MARTINEZ
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