REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003248
ASUNTO : RP01-P-2012-003248
Visto el escrito realizado por la Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental (encargada), mediante la cual solicita a este Tribunal Mandato de Conducción por la fuerza publica, del ciudadano ALBERTO LUIS RODRIGUEZ LUBATON, titular de la cedula de identidad N° 25.412.201; a los fines de que el día 16 de julio del 2012 a las 10:00 a.m, sea conducido hasta la sede del Ministerio Público, en la avenida Universidad piso 3 oficina 304, piso 3 de esta ciudad, por cuanto no ha comparecido a esa sede, a los fines de que designe defensor y ser informado de la investigación que se le sigue. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.
El principio imperante, como regla, es que el investigado concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, donde se evidencia que el representante del Ministerio Público ha librado la correspondiente boleta de citación al ciudadano antes mencionado el cual ha sido infructuosa, por lo que hasta la fecha no ha acatado a los llamados del Ministerio Fiscal, determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, por lo que se vale la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal PRIMERO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la Solicitud realizada por la Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental (encargada), para que el ciudadano, ANTONIO JOSE SALAMANCA, residenciado en la calle José Gutiérrez, adyacencia del cementerio casa con fachada de color blanco de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, a los fines de ser conducido por la fuerza pública, con el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, el día 16 de julio del 2012 a las 10:00 a.m, en la avenida Universidad piso 3 oficina 304, piso 3 de esta ciudad, hasta la sede de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental (encargada), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Fiscalia solicitante y líbrese oficio a la CUARTA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que funcionarios adscritos a ese cuerpo conduzcan con la fuerza publica al ciudadano antes mencionado a las instalaciones de la Fiscalia del Ministerio Público, con el debido respeto de sus derechos constitucionales. Remítase la causa al Ministerio Público. Librese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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