REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007268
ASUNTO : RP01-P-2005-007268


En el día de hoy, veintisiete (27) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las 11:30 AM, se constituye en la sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. JESSYBEL BELLO BOADA, acompañada del Secretario, Abg. JAVIER RONDÓN y el Alguacil ALDO NICOLI, a los fines de decidir en relación a la solicitud de sobreseimiento en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2005-007268, la cual fuese solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en cuanto a la ciudadana SOLANGEL COROMOTO RONDÓN HERNANDEZ por la presunta comisión de unos de delitos contemplados en La Ley Orgánica De Salvaguarda Del Patrimonio Publico. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Tercera Abg. LUISANI COLÓN, en sustitución de la defensora pública séptima, la ciudadana SOLANGEL COROMOTO RONDÓN HERNANDEZ y la ABG. ALISON FREIRES, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público. Seguidamente, se deja transcurrir un lapso prudencial de espera, y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes, dejándose constancia que no hace acto de presencia la victima de autos y una vez revidas las actas procesales se observa que consta al folio 78 oficio emanado del coordinador de alguacilazgo de este circuito judicial penal, quien informo que se le realizo llamada telefónica por la alguacil MILAGROS RUIZ a la persona quien es victima sen la presente causa, haciendo9le de conocimiento de la audiencia fijada para el día de hoy , quedando el mismo citado; Ahora bien vista las incomparecencia ante señala este tribunal acuerda prescindir de la victima ya que la misma se encuentra representada por el fiscal del ministerio público presente en esta sala , por lo cual no se le vulneran los derechos que tiene este como victima en la presente causa. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
Esta representación fiscal ratifica en todo y cada uno de sus partes el escrito presentado en fecha 08-08-2005 cursante a los folios 33 al 39, mediante el cual se solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana SOLANGEL COROMOTO RONDÓN HERNANDEZ, de conformidad de lo establecido en el articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal por no haber realizado el hecho imputado, narrando a tal efecto las circunstancias de modo, tiempo y lugar de que como sucedieron los hechos, así como los elementos en los cuales fundamenta su solicitud. Es todo.
DECLARACION DE LA IMPUTADA
Acto seguido, y previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le otorga la palabra a la ciudadana SOLANGEL COROMOTO RONDÓN HERNANDEZ quien manifiesta: Yo lo que quiero es que se me solucione mi problema , tengo ocho años en esto. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendida realizada por la representante fiscal, esta defensa no hace ninguna objeción a la misma, adhiriéndose a ella. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inició en fecha 02-11-2004, con la denuncia formulada por el ciudadano VICTOR BONIFACIO ORTIZ CI. 4.022.438, quien expuso que fue a tramitar la pensión de vejes ya que tenia 599 semanas y le faltaban 151 semanas para cumplir con el requisito de pago de la misma , cuando la muchacha encargada le pregunto si estaba capacitado para pagar las semanas que le faltaban y para lo cual le exigió 500 bolívares fuertes y le3 dio 460 bolívares fuertes, para lo cual le faltaron 260 bolívares diciéndole la misma que fuera dentro de un mes, así lo llevo hasta el mes de junio, cuando se dirigió a completar los 500 bolívares no la encontró por que esta se había ido de vacaciones , fue entonces cundo se decide a formular la deducía en la fiscalia 9 del Ministerio Público, ya que la funcionaria a la que le hizo entrega del dinero trabajaba en la sede del seguro social de esta ciudad de cumana y que la misma no le había entregado ningún tipo de recibo, para lo cual se ordeno abrir l averiguación respectiva, por cuanto se presumía que se encontraba en presencia de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público; no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide de las investigaciones realizadas por la representante de la vindicta pública , se evidencio que el hecho de la presente que ‘el hecho imputado no se realizó o no puede atribuírsele a la imputada de autos, ya que no hubo testigo que dieran fe de que el ciudadano VICTOR BONIFACIO ORTIZ le entrego una cantidad de dinero a la ciudadana SOLANGEL COROMOTO RONDÓN HERNANDEZ, por tal motivo lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana SOLANGEL COROMOTO RONDÓN HERNANDEZ, a quienes se le apertura investigación por la presunta comisión de uno de los previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público; de conformidad de lo establecido en el articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a la imputada de autos y así se decide. En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadano SOLANGEL COROMOTO RONDÓN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.857 y domiciliado en calle Quétepe casa Nº 04 san francisco, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público; ello en virtud de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral, 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese boleta de notificación a la víctima. Es todo. Asi se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA



EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JAVIER RONDÓN