REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002984
ASUNTO : RP01-P-2012-002984
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILETH DELGADO, Fiscal DECIMA del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LUISA DEL VALLE ROJAS, por los hechos ocurridos en fecha 15-02-2012, en la cual manifestó que: “vengo a denunciar a LUIS ANTONIO ROJAS, porque anoche me hizo desastres en la casa, rompió los vidrios de la ventana, la instalación del gas, la mesa de los muebles y otras cosas. Quiero que se vaya de mi casa, lo quiero bien lejos de mí. Es todo.”
De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho denunciado encuadra en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, ambos, del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, siendo que los hechos denunciados no representan ninguna acción delictiva mas sin embargo pudiera representar un delito de acción privada, teniendo injerencia ni facultad de intervención el Ministerio Público quedando solo la parte directamente afectada facultada para impulsar a traves de querella ante la instancia jurisdiccional, es por lo que en atención a las circunstancias de hecho y derecho antes narradas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al denunciante, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
Secretaria,
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR
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