REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002706
ASUNTO : RP01-P-2012-002706



Visto el escrito realizado por la Abg. YAMILETH DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal Mandato de Conducción, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE SALAMANCA; a los fines de ser impuesto de la presente investigación y designe defensor que lo asista en el acto de imputación. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

Señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.

El principio imperante, como regla, es que el investigado concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, donde se evidencia que el representante del Ministerio Público ha librado la correspondiente boleta de citación al ciudadano antes mencionado el cual ha sido infructuosa, por lo que hasta la fecha no ha acatado a los llamados del Ministerio Fiscal, determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, por lo que se vale la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal PRIMERO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la Solicitud realizada por la Abg. YAMILET DELAGDO GARCIA, Fiscal Décima del Ministerio Público, para que el ciudadano, ANTONIO JOSE SALAMANCA, residenciado en la calle José Gutiérrez, adyacencia del cementerio casa con fachada de color blanco de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, a los fines de ser conducido por la fuerza pública, con el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, el día 13 de Junio del 2012 a las 10:00 AM, hasta la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Fiscalia solicitante y líbrese oficio a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que funcionarios adscritos conduzcan al ciudadano antes mencionado a las instalaciones de la Fiscalia del Ministerio Público. Remítase la causa al Ministerio Público. Librese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JESSYBEL BELLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR