REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002564
ASUNTO : RP01-P-2012-002564


Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada MAGTLLANITS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público, donde solicita se acuerde PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa identificada seguida en contra del imputado JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO;en virtud que faltan diligencias necesarias como recabar la experticia de levantamiento planimetrito y trayectoria, experticia de comparación balística y reconocimiento legal de tres conchas de bala calibre 9, marca cavim, dos segmentos de revestimiento de blindaje y F2-1C-1301-2012, dirigido al servicio de medicina forense, donde solicitan remitan a ese despacho resultado de examen medico legal que se le practicara al ciudadano EFRAIN JOSE ORTIZ ROMERO, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y así proveer el acto conclusivo respectivo, solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en virtud que faltan diligencias necesarias como recabar la experticia de levantamiento planimetrito y trayectoria, experticia de comparación balística y reconocimiento legal de tres conchas de bala calibre 9, marca cavim, dos segmentos de revestimiento de blindaje y F2-1C-1301-2012, dirigido al servicio de medicina forense, donde solicitan remitan a ese despacho resultado de examen medico legal que se le practicara al ciudadano EFRAIN JOSE ORTIZ ROMERO, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y así proveer el acto conclusivo respectivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público, prórroga para practicar las diligencias ya indicadas, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS continuos, a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo; todo, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL COPP; EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; prórroga contada, a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR