REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002377
ASUNTO : RP01-P-2012-002377


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre iniciada en fecha 29/10/2007 seguida a la ciudadana CARMEN ALICIA FRANCESCHI , titular de la cedula de identidad numero 9.275.890; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA MUÑOZ MUÑOZ, cedula de identidad número 17.909.903; causa esta signada en el despacho fiscal numero 19-F2-1C-1386-07; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS PERED, con pena de Tres (03) a doce (12) Meses de prisión y habiendo trascurrido desde la fecha de los hechos 29/10/2007, hasta el presente, un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 acta de entrevista de fecha 29 de octubre de 2007, formulada por la ciudadana ROSANGELA MUÑOZ MUÑOZ, cedula de identidad número 17.909.903, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, señalando que en esa misma fecha en horas de la tarde frente al Bingo Cumana la victima iba en autobús se montó la ciudadana CARMEN ALICIA FRANCESCHI y la agredió físicamente con una navaja; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 29 de octubre de 2007, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA MUÑOZ MUÑOZ, con pena de Tres (03) a doce (12) Meses de Prisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, esta prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 29 de octubre de 2007 hasta el presente, ha transcurrido mas del tiempo legal establecido, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 29 de octubre de 2007; seguida a la ciudadana CARMEN ALICIA FRANCESCHI , titular de la cedula de identidad numero 9.275.890; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROSANGELA MUÑOZ MUÑOZ, cedula de identidad número 17.909.903; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR