REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003279
ASUNTO : RP01-P-2012-003279
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2012-003279 seguida al ciudadano LUIS ANTONIO BARRIOS RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.580, nacido en fecha 10-02-1974, de 38 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Gregorio Barrios y Aminta Rondón, Arapito, Calle Principal, Casa Nº 25, al frente de la Licorería Los Almendrones, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, la Defensoría Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON quien se encuentra de guardia en el día de hoy y el imputado de autos previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional de Santa Fe. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensoría Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente la Juez da inicio al acto. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ANTONIO BARRIOS RONDÓN, por los hechos ocurrido en fecha 19 de junio de 2012, cuando funcionarios de la Guardia Nacional adscritos ala destacamento Nº 78 Cuarta Compañía reciben denuncia de la ciudadana ADELAIDA DE JESUS GONZALEZ, donde informa de una presunta agresión física causada a la adolescente KATERIN DEL VALLE JIMENEZ, quien se encontraba embarazada, y quien fue golpeada por parte del ciudadano LUIS ANTONIO BARRIOS RONDÓN, los funcionarios se dirigen al lugar indicado por la denunciante, al llegar al sitio al frente del abasto los almendrones, aproximadamente como a las 10:00 de la noche, observaron a un ciudadano quien para el momento vestía, un pantalón bermudas color gris, con franjas rojas con blanco, zapatos deportivos color negro y una franela de color blanca, este al darse cuenta de la comisión trato de evadirla y tomando las medidas de seguridad pudieron detener al ciudadano, le informaron que por su actitud se le iba a realizar una revisión corporal, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual se le pregunto que si tenia aLgo que ocultar lo exhibiera, manifestando no tener nada, se le solicitaron los documentos personales, manifestando no poseerlos y llamarse LUIS ANTONIO BARRIOS RONDÓN, una vez identificado, pudieron constatar que estaban en presencia de la persona indicada en la denuncia, a lo cual le indicaron los acompañara hasta el Comando De La Guardia Nacional, ya que presuntamente había cometido un delito contemplado en la ley sobre la violencia contra la mujer, es por lo que esta representación solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado LUIS ANTONIO BARRIOS RONDÓN; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KATERIN DEL VALLE JIMENEZ, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado LUIS ANTONIO BARRIOS RONDÓN, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: Yo hice eso por que me venían persiguiendo con cuchillo y fue que yo tropecé con ella. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta Defensa escuchada la solicitud Fiscal y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, no hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la ratificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas contra mi auspiciado mientras dure el procedimiento de la investigación. Por ultimo solicito copia del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado LUIS ANTONIO BARRIOS RONDÓN y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: al folio 02, cursa acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Al folio 03 y vuelto, cursa acta de denuncia realizada por la ciudadana ADELAIDA DE JESUS GONZALEZ donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; Al folio 04, cursa acta de entrevista realizada por la victima KATERIN DEL VALLE JIMENEZ donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 10 y vto, cursa acta de investigación penal suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; al folio 13 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1368 donde se deja constancia que el ciudadano LUIS ANTONIO BARRIOS RONDÓN, presenta Registros Policiales; al folio 14 cursa evaluación medico legal practicada a la victima con el siguiente resultado: lesionado refiere cursar con embarazo de 7 semanas por fecha de ultima regla, no aporto H.C.G ni Ecosonograma pélvico, refiere dolor en Hipogástrico relacionado con evento traumatismo, contusión edematosa e región temporal izquierda, asistencia medica por un día, tiempo de curación por ocho días , sin secuelas; quedando evidenciado de las actas procesales la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KATERIN DEL VALLE JIMENEZ. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado LUIS ANTONIO BARRIOS RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.580, nacido en fecha 10-02-1974, de 38 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Gregorio Barrios y Aminta Rondón, Arapito, Calle Principal, Casa Nº 25, al frente de la Licorería Los Almendrones, Estado Sucre; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KATERIN DEL VALLE JIMENEZ; medidas éstas contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5°: La prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la mujer agredida; 6°: La prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional de Santa Fe. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, ASI SE DECIDE.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL
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