REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003254
ASUNTO : RP01-P-2012-003254


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-003254, seguida en contra del ciudadano ORLANDO JOSE GUARDIA SUAREZ, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/03/1985, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.540.158, hijo de los ciudadanos Ana Teresa Suárez y Orlando Guardia, residenciado en Fe y Alegría, Sector 01, Los Bloques, Bloque 37-A, Piso 03, Apartamento 01, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0426-281.62.03. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la ABG. MARIANA ANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública N° 5. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la ABG. MARIANA ANTÓN, la cual regenta la Defensoría Pública N° 5, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.Este tribunal a los fines de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano ORLANDO JOSE GUARDIA SUAREZ, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 19/06/2012, por la ciudadana MERNEGLYS JOSE ACUÑA MILLAN, quien manifestó que ellos tuvieron aproximadamente ocho años de pareja y tienen mas de cinco mese separados totalmente y en días anteriores el le formo un escándalo, la insulto diciéndole que ella no estaba embarazada de él, ella no le dijo nada por que estaba muy violento y le podría agredir como había hecho anteriormente, donde el día de hoy 19 de junio de 2012, fue hacia fe alegría y estaba sentado en la plaza y se le acerco para decirle que la respetara por que ya ella tiene su pareja y no quiere problemas, donde se paro violentamente la amenazo y le dio un golpe en la frente y uno en la nariz. Solicito en este acto se ratifiquen las medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Considera la representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERNEGLYS JOSE ACUÑA MILLAN. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo.

IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ORLANDO JOSE GUARDIA SUAREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente hasta este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección solicitadas, siempre en resguardo del buen orden de las familias, sin que en modo alguno, ello signifique que mi defendido es autor o participe del hecho que esta haciendo investigado y por último solicito copia del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así mismo, de las actas que conforman el presente asunto se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente. Así mismo, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: Cursa al folio 02 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos; cursa al folio 3 denuncia formulada por la víctima de autos ciudadana MERNEGLYS JOSE ACUÑA MILLAN, quien señaló entre otras cosas, ellos tuvieron aproximadamente ocho años de pareja y tienen mas de cinco mese separados totalmente y en días anteriores el le formo un escándalo, la insulto diciéndole que ella no estaba embarazada de él, ella no le dijo nada por que estaba muy violento y le podría agredir como había hecho anteriormente, donde el día 19 de junio de 2012, fue hacia fe alegría y estaba sentado en la plaza y se le acerco para decirle que la respetara por que ya ella tiene su pareja y no quiere problemas, donde se paro violentamente la amenazo y le dio un golpe en la frente y uno en la nariz; al folio 04 cursa derechos de la Victima; al folio 6, cursa acta de medidas de protección interpuestas a favor de la víctima MERNEGLYS JOSE ACUÑA MILLAN y en contra del imputado; al folio 13 cursa acta de Investigación Penal suscrito funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 17 corre inserto resultado de examen medico Legal Nº 162-2053, practicado a la víctima de autos, donde se deja constancia que la misma refiere que esta embaraza, no aporta examen de embarazo ni eco, sin lesiones externas, evidentes que calificar de carácter medico legal al momento del examen al folio 18, cursa memorando N° 9700-174-SDC-1360, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el referido imputado presenta registro policial. Encontrándose de esta manera llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS a favor de la víctima y en contra del imputado ORLANDO JOSE GUARDIA SUAREZ, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 10/03/1985, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.540.158, hijo de los ciudadanos Ana Teresa Suárez y Orlando Guardia, residenciado en Fe y Alegría, Sector 01, Los Bloques, Bloque 37-A, Piso 03, Apartamento 01, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0426-281.62.03; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERNEGLYS JOSE ACUÑA MILLAN; contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor prohibición de acercamiento a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. 6°: Prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias quien se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA


SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL