REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004763
ASUNTO : RP01-P-2011-004763


Celebrada como ha sido la audiencia Oral para resolver en relación a la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano HENRY OSWALDO LOZADA SUNIAGA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN, así como el solicitante HENRY OSWALDO LOZADA SUNIAGA, acompañado de su defensor de confianza Abg. CÉSAR ANTONIO DEL JESUS MATA RIVERA, inscrito en el IPSA bajo el N°. 671.787, con domicilio procesal en el Valle Calle principal N°. 3, Carúpano, Estado Sucre. Este tribunal a los fines de decidir observa:

EXPOSICION DEL SOLICITANTE
“Solicito si me puede entregar la camioneta, que en verdad es el medio de mi sustento, tengo dos niñas que las ayudo con eso, es todo. Le concedo el derecho de palabra a mi Abogado Asistente. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
”Ratifico en todas y cada una de sus partes, la solicitud de entrega material del vehiculo, realizada en el mes de mayo de 2011, fundamentada en el artículo 311 del COPP, así mismo como la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es vinculante al presente caso, sentencia N°. 1544, en sala constitucional de fecha 13-08-2001, sentencia 3338 de fecha 13-08-2006 de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consigno este acto a efecto vivendi, copia certificada del documento de compra venta, el cual se demuestra la buena fe de mi representado, que el vehiculo no se encuentra solicitado, que es el único que en esta audiencia lo solicita, por tener un interés directo y legitimo sobre el mismo y que el mismo como lo explico sirve para el sustento de su núcleo familiar, es todo. Solicito copia simple de la decisión del Tribunal. Es todo.
SOLICITUD FISCAL
Esta representación fiscal ratifica el oficio N°. SUC-F7-1C-1999-2011, donde se realizo la negativa de entrega de vehículo, ya que se desprende de las experticias cursantes a los autos, la falsedad en cuanto a las chapas de la carrocería, serial del compacto y chapa de la pedalera, lo que imposibilita para esta representación fiscal, individualizar el vehículo a los fines de la entrega del mismo. Solicito copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto la exposición que hace el Abg. CÉSAR ANTONIO DEL JESUS MATA RIVERA y lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Se observan que la Fiscalía del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo solicitado por cuanto del resultado de la Experticia de Reconocimiento se seriales con su respectiva impronta, de fecha 09/06/2011, practicada por los ciudadanos JAIRO COVA Y OLIVER FIGUERA, Técnicos adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes concluyeron lo siguiente: Chapas de la Carrocería: FALSA; Serial del Compacto: FALSO, Chapa de la Pedalera: FALSO. Por otra parte, observa esta Juzgadora que riela a las actuaciones experticias de reconocimiento de seriales en las que se concluye que el vehículo, el cual riela al folio N°. 26 y su vuelto, por lo que, si bien es cierto que se encuentra acreditada la propiedad de vehículo por parte del ciudadano PAOLO BACHETTA DEL FIACCO, no es menos cierto que persisten las circunstancias que señalan la situación de irregularidad o ilegalidad del vehículo que presenta seriales falsos. En consecuencia estima esta Juzgadora que no han variado las circunstancias evaluadas por el representante de la vindicta pública, que dieron lugar a la negativa en la entrega del vehículo, y en consideración a ello, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca Jeep, Modelo: Cherokee; Color Rojo, Ano 1998, Placas: PAE-92B; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Vagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Y4FJ68VAW1809503; Serial del Motor: 6CIL , solicitado por el ciudadano HENRY OSWALDO LOZADA SUNIAGA, venezolano, de 54, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.855.168, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 01/12/1957, de profesión u oficio chofer, residenciado en San Roque Calle Principal, casa S/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y así se decide. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ABG. JESSYBEL BELLO

LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON