REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000951
ASUNTO : RP01-P-2005-000951
Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado MAGLLANITS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, donde solicita se acuerde PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa identificada seguida en contra del imputado EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; en virtud que faltan recabar el levantamiento planimetrito y trayectoria balística, así como citar y entrevistar al ciudadano ENRIQUE LARA y por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y así como proveer el acto conclusivo respectivo, es por lo que solicita se otorgue prórroga, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en virtud que faltan recabar el levantamiento planimetrito y trayectoria balística, así como citar y entrevistar al ciudadano ENRIQUE LARA y por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público, prórroga para practicar las diligencias ya indicadas, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS continuos, a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo; todo, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL COPP; EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; prórroga contada, a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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