REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002784
ASUNTO : RP01-P-2012-002784
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, apodado el Cara de Guinche por la presunta comisión del delio de LESIONES, donde figura como victima el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 15.249.846, fundamentando su solicitud en que este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 20 de noviembre de 2009, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 15.249.846, denuncia en contra de MIGUEL ANGEL HERNANDEZ en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Que siendo aproximadamente las 6.00 de la tarde, se encontraba en las inmediaciones de las Trincheras de San Lorenzo Municipio Montes en el momento en que se presentó el ciudadano Miguel Ángel Hernández, quien sin razón aparente lo agredió físicamente utilizando un objeto contundente (piedra) ”.
Arguye el representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada” por cuanto se evidencia de las actuaciones que de las resultas recabadas de la Investigación que la Victima no acudió a practicarse el reconocimiento Medico Legal, a los fines de determinar el tipo de lesiones que sufrió como consecuencia de los golpes recibido. Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.
Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir MIGUEL ANGEL HERNANDEZ antes mencionado en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, por cuanto se evidencia de las actuaciones que la Victima FRANCISCO ANTONIO GOMEZ no acudió a practicarse el reconocimiento Medico Legal, a los fines de determinar el tipo de lesiones, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, apodado el Cara de Guinche, (sin mas datos personales) residenciado en las trincheras frente al ambulatorio, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, por la presunta comisión del delio de LESIONES, donde figura como victima el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 15.249.846, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada”. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima, Ministerio Público), y de conformidad con el articulo 181 del copp para el imputado Imputada, atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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