REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002720
ASUNTO : RP01-P-2012-002720

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda de Ambiente del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano CARLOS BELTRAN PEREDA JIMENEZ, cedula de identidad número 5.984.467, de oficio pescador residenciado en la población Brea, casa sin numero Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 14 de marzo de 2012, se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana comando de Araya encontrándose de comisión por la Población de Brea, sector la Playa del Municipio Cruz Salmeron Acosta con la finalidad de efectuar patrullaje y observaron una construcción de una vivienda de bloque en proceso , cabillas y cemento a escasos metros de la orilla de la playa por o que proceden a identificar al responsable resultando ser el ciudadano CARLOS BELTRAN PEREDA JIMENEZ, cedula de identidad número 5.984.467, y al solicitarle la comisión perisología respectiva manifestó no poseerla por lo que se procedió a paralizar la obra preventivamente, posteriormente funcionarios , adscrito al referido ministerio practicó inspección Técnica en el sector Brea, Municipio Cruz Salmeron Acosta, concluyendo que no existe riesgo de contaminación al medio marino costero, por tratarse de una construcción para el resguardo de implementos de pesca la cual pese de haber sido construida sin la debida autorización dentro de la franja terrestre de la zona marino costera no presente riesgo de contaminación al medio marino costero ya que no posee focos que puedan generar afección ambiental y es por lo que en consecuencia solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como CARLOS BELTRAN PEREDA JIMENEZ, cedula de identidad número 5.984.467; y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionados no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente que prevee el delito de construcción de Obras Contaminantes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada como lo es el hecho de realizar una obra susceptible de causar contaminación grave al medio marino o costero, en virtud de que tal y como se evidencia del informe de inspección técnica practicada por lo expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el ambiente lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS BELTRAN PEREDA JIMENEZ, cedula de identidad número 5.984.467, de oficio pescador residenciado en la población Brea, casa sin numero Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR