REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000647
ASUNTO : RJ01-P-2002-000647

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. -EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 17/08/2002, en contra del ciudadano KELLINGS MICHAELL PERDOMO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.404, residenciado en la urbanización en la Urbanización Nueva Cumana, Calle Principal, casa numero 18 de esta ciudad, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO SOBRE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESATDO VENEZOLANO;En virtud de que en un punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana , quienes observaron un vehiculo marca chevrolet, color gris, placas bao-13f, le indicaron estacionarse del lado derecho el cual era conducido por el ciudadano antes mencionado y una vez revisado el vehiculo por el sistema SIPOL, se detecto que el mismo estaba solicitado; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F2-1C-02430-02, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO SOBRE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; con pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión y por cuanto desde el día 17/08/2002, fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa acta policial de fecha 17 de agosto de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional , destacamento 78, quienes realizaron la aprehensión del Imputado y narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, Acta de Investigación Penal de fecha 17 de agosto de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional , destacamento 78, quienes realizan las actuaciones complementarias en la investigación penal corroborando la solicitud que posee el vehiculo por el CICPC-Anzoátegui, por el delito de Robo, de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 17/08/2002, que por las características del mismo se trata del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO SOBRE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; con pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal, se puede evidenciar mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho denunciado 17/08/2002, hasta el presente, ha transcurrido suficientemente mas del tiempo establecido para ello, es por lo que se acuerda con lugar el sobreseimiento solicitado y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano KELLINGS MICHAELL PERDOMO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.404, residenciado en la urbanización en la Urbanización Nueva Cumana, Calle Principal, casa numero 18 de esta ciudad, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO SOBRE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESATDO VENEZOLANO, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR