REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004534
ASUNTO : RP01-P-2011-004534


Celebrada como ha sido la Audiencia Para Resolver Sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, convocada para esta fecha y hora en la presente causa seguida en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BALDAN RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, el solicitante CARLOS ENRIQUE BALDAN RODRÍGUEZ, y el Profesional del Derecho que le asiste en el presente acto Abg. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.097, con domicilio procesal en la Calle Sucre, casa N° 58, a la altura de la floristería Las Margaritas de esta ciudad. Acto seguido el Tribunal declara abierta la Audiencia. Este tribunal a los fines de decidir lo conducente:
DECLARACION DE L SOLICITANTE
Le concedo el derecho de palabra a mi Abogado Asistente. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En vista de las actuaciones el compañero compro ese vehículo a un ciudadano único propietario en el año 2009, con mucho esfuerzo porque ha sido un hombre que no tiene empleo y es el apoyo para su familia, es decir es el sustento de su hogar, en verdad es un carro viejo, que amerito mejoras, es verdad el serial del motor fue sustituido por otro, y el otro es el de la carrocería y del chasis, el único que se movió fue el de la carrocería, y es identifico al que pertenece al chasis, que esta troquelado en el hiero, el que si se pudo desmejorar fue el del chasis que el latonero que lo desprendió no tuvo la precaución al momento de hacerle la mejora, solicito al tribunal en caso que la Fiscal del Ministerio Público, no se oponga a la entrega, se acuerde la entrega del mismo, por cuanto es el único sustento de mi representado con su familia. Es todo.
SOLICITUD FISCAL
Esta representación fiscal ratifica la negativa de entrega de vehículo, ya que se desprende de las experticias cursantes a los autos, la falsedad en cuanto al serial del motor, serial del chasis, serial de la carrocería. Asimismo presenta la chapa del tablero suplantada, lo que imposibilita para esta representación fiscal, individualizar el vehículo a los fines de la entrega del mismo. Solicito copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto la exposición que hace el Abg. Jorge Rafael Ortiz Caldera y lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Se observan que la Fiscalía del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo solicitado por cuanto del resultado de la Experticia de Reconocimiento se seriales con su respectiva impronta, de fecha 04/07/2011, practicada por el funcionario VGTE (TT) 8524, Duarte Miguel, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, quien concluyo lo siguiente: Serial de Chasis, suplantada (falso), chapa del tablero, suplantada, serial de motor, devastado. Asi mismo de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-174-V-339-11, de fecha 20/07/2011, practicada por los funcionarios T.S:U. Jairo Cova y Agte Roxana Bruzual, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, concluyeron lo siguiente: Chapas de la carrocería, falsa, serial de chasis, falso, serial de motor, devastado. Igualmente la Experticia de Reconocimiento de seriales con su respectiva impronta, de fecha 09/09/2011, practicada por el funcionario SM/2da. Jorge Luís Montes, experto adscrito al destacamento N° 78, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariano de Venezuela, quien concluyó lo siguiente: Chapas de la carrocería, falsa, serial de carrocería, falsa, serial de motor devastado. Por otra parte, observa esta Juzgadora que riela a las actuaciones experticias de reconocimiento de seriales en las que se concluye que el vehículo, las cuales rielan a los folios 2 y 3, 13 y su vuelto, y 19 20, respectivamente de las presentes actuaciones, las cuales se evidencian lo siguiente: En lo que respecta a la Experticia de Reconocimiento se seriales con su respectiva impronta, de fecha 04/07/2011, practicada por el funcionario VGTE (TT) 8524, Duarte Miguel, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre presenta Serial de Chasis, suplantada (falso), chapa del tablero, suplantada, serial de motor, devastado. Asi mismo de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-174-V-339-11, de fecha 20/07/2011, practicada por los funcionarios T.S:U. Jairo Cova y Agte Roxana Bruzual, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, concluyeron lo siguiente: Chapas de la carrocería, falsa, serial de chasis, falso, serial de motor, devastado. Igualmente la Experticia de Reconocimiento de seriales con su respectiva impronta, de fecha 09/09/2011, practicada por el funcionario SM/2da. Jorge Luís Montes, experto adscrito al destacamento N° 78, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariano de Venezuela, quien concluyó lo siguiente: Chapas de la carrocería, falsa, serial de carrocería, falsa, serial de motor devastado, por lo que, si bien es cierto que se encuentra acreditada la propiedad de vehículo, no es menos cierto que persisten las circunstancias que señalan la situación de irregularidad o ilegalidad del vehículo que presenta seriales falsos y devastados, aunado a esto el Tribunal en relación a lo planteado por el abogado asistente, de que el motor fue suplantado por otro, tal como consta de la factura, inserta al folio 16, expedida por Multi Export G&, donde efectivamente se evidencia la compra de un motor, sin seriales, el cual al realizarle las experticias correspondientes, arrojó que el mismo se encuentra devastado, utilizando para ello, un material de igual o de mayor cohesión molecular, bien sea una lija o un esmeril, la cual para quien aquí decide, tuvo la finalidad de eliminar el serial original existente en el motor. En consecuencia estima esta Juzgadora que no han variado las circunstancias evaluadas por el representante de la vindicta pública, que dieron lugar a la negativa en la entrega del vehículo, y en consideración a ello, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca Chevrolet, Modelo: Malibú; Placas: HAR-836; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 1W69AEV304075; Serial del Motor: AEV304075, solicitado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BALDAN RODRÍGUEZ,, venezolano, de 59, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.871.966, natural de San Antonio del Golfo, nacido en fecha 08/08/1952, de profesión u oficio chofer, residenciado en Calle Humbolt N° 49 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y así se decide. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. AMÉRICA ACUÑA