REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003459
ASUNTO : RP01-P-2011-003459
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Visto el contenido del oficio N° FS-19-1359-12, de fecha 21 de Mayo de 2012, debidamente suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de las Medidas de Protección acordadas a favor del ciudadano REINALDO VILLANUEVA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 3.197.974, en sus condiciones de Victima en causa penal N° 19-f9-1C-044-10 seguida a JESUS MARIA GALANTON como representante de la empresa Inversiones “Rubi” por delitos fiscales, en fecha 30 de junio de 2011, por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida se encuentra vencido.
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, al efectuar revisión revisados los registros del presente expediente a través del sistema computarizado Juris 2000, ha constatado que en fecha 30 de junio de 2011, acordó Medida de Protección a favor de las víctimas, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23, 118 y 120 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Ahora bien, transcurrido más de seis meses, desde que fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano REINALDO VILLANUEVA FLORES, titular de la cedula de identidad 3.197.974 en fecha 30 de junio de 2011, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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