REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000099
ASUNTO : RP01-P-2009-000099


En el día de hoy, Once (11) de Junio del año dos mil Doce (2012), siendo la 02:00 PM, se constituyó en la sala Nº 3A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Primero de Control, presidido por la Juez Abg. JESSYBEL BELLO, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. ROSALÍA WETTER y del Alguacil SAMUEL SEVILLA, a los fines de celebrar la audiencia para decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la presente causa No. RP01-P-2009-00099, seguida en contra del imputado FRANK BAUTISTA RINCONES ACUÑA, Venezolano, de 41 años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.654.850, Domiciliado en Río Arenas, Calle Bolívar Nº 123, Municipio Montes del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. MARCOS RODRÍGUEZ, y la Defensora Pública Tercera ABG. LUISANNY COLÓN, en sustitución de la Defensora Pública Cuarta y el imputado; no compareciendo representante de la victima FONDAFA, y siendo que consta la resulta positiva de la boleta de notificación, es por lo que se acuerda realizar la presente audiencia, prescindiendo su presencia. Acto seguido la Jueza pasó a explicar de forma clara y precisa el motivo del acto dando inicio al mismo, Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico el escrito de solicitud de Sobreseimiento de la causa seguido al imputado FRANK BAUTISTA RINCONES ACUÑA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ord. 2 del art. 318 del COPP, por la comisión del delito actos simulados o fraudulentos previstos y sancionados en el Art. 74 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud que el hecho imputado no es típico. Es todo”.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó que no desea declarar acogiéndose al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa visto que en el presente caso se ha solicitado el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado FRANK BAUTISTA RINCONES ACUÑA, considera esta defensa que dado la investigación realizada por la representación fiscal, se pudo evidenciar que mi representado no esta incurso en ninguno de los delitos contemplados en la Ley de Corrupción, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Solicito copias simples de la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de solicitud de Sobreseimiento, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inició en fecha 02-11-2006, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito actos simulados o fraudulentos previstos y sancionados en el Art. 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del la victima FONDAFA, convocando este Tribunal a las partes a los fines de realizar la audiencia El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 2 de noviembre del 2006, se recibe mediante comisión emanada de la dirección de salvaguarda del ministerio publico escrito presentada por los apoderados, del fondo de desarrollo agropecuario pesquero forestal y afines FONDAFA, en contra del imputado de autos, donde el ciudadano solicito un préstamo siendo aprobado con el tramite, N° 64.264, para la siembra de seis hectáreas de cacao en el municipio mejía, por un monto 23. 864 BSF, con un interés al 9 por ciento y un plazo de pago de tres años, que se realizaría en una parcela de su propiedad…así como FONDAFA para la comprobación de la unidad de producción y la efectiva ejecución del crédito aprobado se traslado el ciudadano EZEQUIEL GAMARO, hasta la unidad de producción, en la referida inspección, se dejo constancia el productor no había sembrado dicho rubro en la unidad de producción mostrada, donde 20 hectáreas aproximadamente se encuentran sembradas de café y cambur en regulares condiciones es decir en dicha unidad de producción nunca se ha sembrado el rubro de cacao y el beneficiario del crédito manifiesta que el solicito crédito para café y no para cacao, el cual ya se le había otorgado la primera partida para iniciar las labores del crédito, aun cuando el 01-12-2005, se había emitido carta orden al banco por un monto de 4.722.465,02 Bs. en virtud del crédito aprobado mediante tramite N° 642464 y por cuanto el hecho investigado y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea. Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los hechos imputados por el Ministerio Público son atípico, en virtud que el incumplimiento de las cláusulas contractuales, no constituyen delito alguno y por ende no existiendo otros elementos que permitan a existiendo otros elementos que permitan afirmar que el mismo se produjo por acciones tendientes a ocasionar un perjuicio a FONDAFA, y toda vez que la jurisdicción penal es competente para conocer solo aquellos casos en donde se compruebe la existencia cierta de un hecho punible atribuido a una persona que se tenga como imputado ahora bien, con base a los actas de investigación; este Juzgado PRIMERO de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al primer supuesto del numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse. Es por lo que este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Defensa y decreta el Sobreseimiento de la Presente causa y así debe decidirse. En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano FRANK BAUTISTA RINCONES ACUÑA, Venezolano, de 41 años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.654.850, Domiciliado en Río Arenas, Calle Bolívar Nº 123, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de actos simulados o fraudulentos previstos y sancionados en el Art. 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del la victima FONDAFA, todo de conformidad con el artículo 318 primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo las presentes actuaciones, en su oportunidad legal. Notifíquese a la víctima. Quedan notificados los presentes. Es todo, AI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BOADA

LA SECRETARIA,
ABG. ROSALÍA WETTER