REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 27 de junio de 2012.
Años: 202º y 153º.


Vista la Diligencia de fecha 21/06/12, presentada por el Abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este Juzgado, que no se le entregue al Apoderado Judicial de la parte demandante el documento original solicitado.- En tal sentido, el tribunal para proveer hace la siguiente consideración: el segundo aparte del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil establece, (omissis) “En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se les entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución” (omissis). En consecuencia, en atención a la norma anteriormente transcrita este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por el diligenciante.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIOS B.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN




Exp. Nº 5780.
ORMB/nm.-