REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 05 de Mayo de 2012.
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004491.
ASUNTO : RK01-X-2012-000041.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ


Vista la Inhibición Planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2009-004491, seguida en contra del Ciudadano GEOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, Acusado de Autos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.346.209, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA , previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1, del Código Penal, con agravante genérico establecido en el Artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Perjuicio del Ciudadano DANIEL JOSÉ EVARISTO LEZAMA (Occiso); esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir en los Términos Siguientes:

I. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien expone lo siguiente:

“Al efectuar revisión de las presentes actuaciones remitidas a este Despacho por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, observo que en las mismas cursa inserto al folio ciento veinticuatro (124) al ciento setenta y ocho (178) de la Pieza I, acta de fecha 21/04/2010, contentiva del acta levantada con ocasión de la Celebración del acto de Audiencia Preliminar llevada a cabo en la presente causa, donde se puede evidenciar que la misma estuvo presidida por mi persona, toda vez que para ese momento me desempeñaba como Juez a cargo del mentado Juzgado Primero de Control, razón por la que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto pues como Juez dicté la decisión de Admitir totalmente la acusación estimando la existencia de fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano GEOVANNY JOSE RODRIGUEZ ROJAS, dictando el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en su contra, conduciendo el proceso a esta nueva fase, tal como se desprende de las actas que cursan a los folios referidos, donde se evidencia actué como Juez en función de Control, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO.”


II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 en su numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior del Estado Sucre lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en las fases Preparatoria e Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Primera de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 21-04-2010, en donde admitió totalmente la acusación Fiscal, dictando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano Geovanny José Rodríguez Rojas, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al siete (07) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

III. DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2009-004491, seguida en contra del Ciudadano GEOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, Acusado de Autos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.346.209, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA , previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1, del Código Penal, con agravante genérico establecido en el Artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Perjuicio del Ciudadano DANIEL JOSÉ EVARISTO LEZAMA (Occiso). Asimismo, se ordena la remisión de las presentes Actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que Corresponda Conocer de esta Causa, con Motivo de la Inhibición Acordada; todo ello de Conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; Tribunal éste que deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.
La Jueza Superior Presidente:

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez -Superior- Ponente:


ABG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza-Superior:


ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:


ABG. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:

ABG. LUÍS A. BELLORÍN MATA
EXP. Nº RK01-X-2012-000041
.JMD/FD.-