REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 05 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-R-2012-000053
ASUNTO: RG01-X-2012-000005

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado JESÚS MEZA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.440.067, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2012-000053, seguida al ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre el derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IVONNE RAMÍREZ VILLEGAS, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Ahora bien, Observo que la Ciudadana IVONNE RAMÍREZ VILLEGAS es una Persona a quien Conozco desde hace Aproximadamente Quince (15) Años; manteniendo con la misma una Relación de Amistad Manifiesta que surgió por razones Profesionales; y a Quien me une un Vínculo Amistoso Recíproco; llegando al Extremo que en el Año 2011 Laboró como Personal Contratado (Desde el 20/06/2001 y Hasta Mediados de Octubre) al Servicio de este Circuito Judicial Penal, en Calidad de ABOGADA ASISTENTE de mi Persona; en esta Corte de Apelaciones; por lo cual se Suman También Nexos Laborales de Insoslayables Vinculaciones Subjetivas. De allí que, con Fundamento en el Supuesto de Hecho del Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual impone al Estado el deber de Garantizar una Justicia Expedita; además de Imparcial y Transparente, lo que debe verse al trasluz de la Proyección de la Conducta del Juez frente a todas las Partes del Proceso; y en Acatamiento del Artículo 86 del COPP, estimo que me encuentro incurso en la Causal de Inhibición del Numeral 4° de dicha norma; pues, se encuentra afectada mi Imparcialidad en la Presente Causa; motivo por el cual, en apego al mandato legal y a mis Principios Profesionales y Éticos, ME INHIBO de Conocer en el Asunto de esta Corte N° RP01-R-2012-000053.

Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Superior de la Corte de Apelaciones:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 4:.” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JESÚS MEZA DIAZ, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, tenga amistad manifiesta con la ciudadana IVONNE RAMÍREZ VILLEGAS, que surgió por razones profesionales y a quien le une un vínculo amistoso Recíproco, llegando al extremo que en el año 2011 Laboró como Personal Contratado al servicio de este Circuito Judicial, en calidad de Abogada Asistente de su persona en esta Corte de Apelaciones, quien funge como víctima en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JESÚS MEZA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.440.067, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2012-000053, seguida al ciudadano LUIS FERNANDO VILCHEZ por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Sobre el derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IVONNE RAMÍREZ VILLEGAS, conforme al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-