REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 04 de Junio de 2012.
Años: 202º y 153º.
ASUNTO : RP01-R-2012-000103
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
AUTO DE ADMISIÓN
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 12/12/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la Cual se Concedió La Fórmula Alternativa Al Cumplimiento De La Pena “RÉGIMEN ABIERTO” en el Centro de Residencia Supervisada “Lic. Nilda Lucrecia Hernández” en Barquisimeto, Estado Lara al ciudadano JOSÉ JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, penado de Autos y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.255.501, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1° y 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE JOHAN RONDÓN PRADA y DENNY DINMY BONILLA GARCÍA.
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo.
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Analizado el Recurso Interpuesto, Vemos que el Recurrente lo Sustenta en el Numeral 6° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); Referido a las Decisiones que Concedan o Rechacen la Libertad Condicional o Denieguen la Extinción, Conmutación o Suspensión de la Pena.
El abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone, entre otras cosas, lo siguiente:
El Artículo 500 del COPP, establece los Requisitos de Procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en este caso, el de Régimen Abierto.
Alega el Apelante, que la exigencia del pronóstico de mínima seguridad es imperativa, señalando que en la causa bajo revisión no se evidencia que curse informe alguno emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, en el cual se pueda evidenciar de manera científica y con un alto grado de certeza, el grado de seguridad que presenta el penado y si existe o existió una supervisión periódica que coadyuvara eventualmente a obtener un determinado pronóstico.
Considera de igual forma el recurrente, que hay ausencia del requerimiento contenido en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando, que al ser necesaria la concurrencia de todos los requisitos para el otorgamiento de la medida, debe revocarse la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto otorgada.
En relación al requisito contenido en el Numeral 3° del Artículo al cual hace referencia, señala que éste exige la realización de una Evaluación Psico-Social; alegando que la Evaluación de Fecha 08-12-201, que cursa en el Expediente, no está suscrita por parte del Médico Integral, y criminólogo lo cual constituye esta falta fundamento mas que suficiente para no tomar en consideración dicha evaluación debido a la exigencia de la norma ya mencionada no es debidamente satisfecha, por lo tanto al no cumplirse el requerimiento de la norma es necesario revocar la formula otorgada como así se hace.
Pide por tanto, la Revocatoria del Beneficio Acordado, por cuanto no se llevó a cabo el Tratamiento Científico de la Ley de Régimen Penitenciario para Garantizar la Reinserción Social del Penado de Autos, de lo que se puede Pronosticar, con este Caso, un Elevado Margen de Posibilidades de Reincidencia.
Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se revoque la sentencia recurrida; mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al penado JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, con sus consiguientes consecuencias.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 43); de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido Dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP; y por Cuanto el Mismo No Encuadra Dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es Admisible, y Así Se Decide.
Por último, Observa esta Alzada que del Contenido de las Actas Procesales Recibidas, surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; por lo que No se Hace Ni Necesaria Ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las Establecidas en el Artículo 450, Segundo Aparte, del COPP. Así Se Decide.
II. DISPOSITIVA:
Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 12/12/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la Cual se Concedió La Fórmula Alternativa Al Cumplimiento De La Pena “RÉGIMEN ABIERTO” en el Centro de Residencia Supervisada “Lic. Nilda Lucrecia Hernández” en Barquisimeto, Estado Lara al ciudadano JOSÉ JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, penado de Autos y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.255.501, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1° y 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE JOHAN RONDÓN PRADA y DENNY DINMY BONILLA GARCÍA.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
La Jueza Superior Presidenta:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza-Superior:
ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que antecede.
El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP: RP01-R-2012-000103.
JMD/fd.-