REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000082
ASUNTO : RP01-R-2012-000081
JUEZ PONENTE: ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO, asistido por el abogado ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa planteada por el Ministerio Público, a favor del ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO FLORES, la cual se iniciare por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTÍZ.
Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO, asistido por el abogado ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, se puede observar lo siguiente
“OMISSIS”
(…) “En Primer Lugar (sic) quiero denuncia la incongruencia que hay entre la fecha de la Audiencia llevada a cabo el Dia (sic) Doce (12) de Abril de 2.012; hay una falta de coincidencia entre la fecha del auto donde esta plasmada el Acta de Audiencia y la verdadera fecha señalada en el mismo Acta de celebración; o sea, se señala Once (11) de Abril de 2012 y el luego en la parte superior se señala 12/04/12; un completo desorden procesal que causa incertidumbre. Ahora bien siendo hoy el Ultimo (sic) dia (sic) para ejercer la apelación, el expediente no consta en el despacho del Juez, ni del Archivo, solo se señala que esta en fiscalía; esto causa un malestar A (sic) mi persona como interviniente porque me coarta mi derecho a la defensa Al (sic) no constar con el expediente en físico para hacer mi análisis y fundamentasión (sic) de mi Recurso de Apelación como es debido; por esa situación, solicito INSPECCIÓN JUDICIAL Al (sic) libro de prestamo que reposa en el Archivo de este circuido judicial A (sic) fin de verificar que este dia (sic) veintitres (sic) (23) de Abril de 2012; se deje constancia de que no estaba el expediente. Ahora bien; toda esta situación, mas un una presentada en la misma audiencia en donde pude notar la falta de decisión o de incoherencia en la cual recurrio (sic) Al (sic) tomar la decisión que es plasmada; resultado no se de que conducta, porque ya la Juez le habia señalado a las denunciantes que la parte denunciada tenia derecho derecho (sic) al sobreseimiento; pero no estoy conforme con la decisión. En fin en virtud de toda esta situación fundamento este recurso de Apelación (sic) en el Artículo 447, Numeral Primero (01) del Código Orgánico Procesal Penal. (…)”
Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“OMISSIS”
Articulo 448. “El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dicto la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. (Resaltado Nuestro).
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”
Por otra parte, el artículo 437 ejusdem, indica expresamente cuales son las causas por las cuales se puede declarar inadmisible, lo recursos interpuestos ante la Corte de Apelaciones y que reza:
“OMISSIS”
“Artículo 437. “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la Parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Resaltado Nuestro).
Ahora bien, se constata de las actuaciones cursantes en el presente asunto que la decisión recurrida fue dictada en fecha 12 de Abril de 2012, donde las partes quedaron notificadas en la misma sala de audiencia, tal como se evidencia al folio ciento siete (107) de la presente pieza; posteriormente, en fecha 23 de Abril de 2012, el ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO, asistido por el abogado ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, interpone el presente Recurso de Apelación, tal como se evidencia del Comprobante de Recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, cursante al folio ciento veintidós (122) del presente expediente; así mismo se puede cotejar del cómputo realizado por la Secretaria Judicial del Tribunal A Quo, cursante al folio ciento treinta (130), que desde que se dio por notificada la parte recurrente, hasta el día 23 de Abril de 2012, fecha en la cual interpuso el presente Recurso de Apelación, transcurrieron seis (06) días hábiles; es decir, que el Recurso in comento se interpuso fuera del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el mismo extemporáneo.
En consecuencia, por cuanto el presente Recurso de Apelación se encuentra inmerso dentro de la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 437 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declararlo INADMISIBLE por Extemporáneo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por Extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO, asistido por el abogado ANTONIO MOREY RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa planteada por el Ministerio Público, a favor del ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO FLORES, la cual se inició por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTÍZ.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, a quien se le instruye notificar a las partes
La Jueza Superior Presidenta
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Juez Superior (Ponente)
ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior
ABG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
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