REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ACCIDENTAL
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2011-000016
ASUNTO : RP01-R-2012-000055
JUEZ PONENTE: ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NILDA TERESA MARTÍNEZ, asistida por la Abg. AYSKEL MARTÍNEZ contra la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual declaró Con Lugar: La solicitud de levantar las Medidas de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre inmuebles constituidos; el primero de ellos, por un lote de terreno signado con el Nº 56; el segundo, un lote de terreno signado con el N° 16, y el tercero, un lote de terreno signado con el número 39, que forman parte de la Urbanización Villas del Sol, ubicado en el sector denominado Tres Picos, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; y la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre inmuebles constituidos; el primero, de ellos por un lote de terreno signado con el Nº 96, con una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 89, Sur: Parcela N° 95, Este: Parcelas 90 y 91 y Oeste: Calle Oeste y Lindero de Urbanización (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.203,72 Este: 373.292,42), correspondiendo esta parcela al 1,98% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo a la ciudadana NILDA TERESA MARTÍNEZ; el segundo un lote de terreno signado con el Nº 86, con una superficie aproximada de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Lindero de Urbanización, Sur: Parcela N° 87, Este: Calle Norte y Oeste: Calle Oeste y Lindero de Urbanización (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.260,99 Este: 373.279,26), correspondiendo esta parcela al 1,22% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo al ciudadano FÉLIX VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA; y el tercero un lote de terreno signado con el número 12, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Parcela Nº 13, Sur: Áreas Verdes Nº 03, Este: Calle Sur y Oeste: Parcela Nº 11 (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.194,66 Este: 373.485,85), correspondiendo esta parcela al 0,96% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo al ciudadano OMAR JOSÉ BRITO TIRADO; siendo que todas forman parte del URBANISMOS VILLAS DEL SOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 17 de julio de 2002, bajo el N° 42, folios del 134 al 139 y su vuelto, Tomo A-02. Tercer Trimestre del año 2002, con domicilio en la Avenida Principal de Tres Picos, Galpones Vásquez, Oficina Nº 01, Cumaná Estado Sucre, MODIFICÁNDOSE así, previo acuerdo y conformes las partes intervinientes, la decisión emitida por ese despacho en fecha 01 de Marzo del año 2011.
Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NILDA TERESA MARTÍNEZ, asistida por la Abg. AYSKEL MARTÍNEZ, se puede observar que la misma lo fundamenta de la siguiente manera:
“OMISSIS”
(…) “En horas de despacho del día de hoy 16 de Marzo del año dos mil doce, comparece por este Despacho la ciudadana Nilda Teresa Martínez titular de la cédula de Identidad Nº 5.698.942, debidamente asistida por la Dra. Ayskel Martínez, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33253 y expone:
Apelo la decisión de este Tribunal de levantar la medida de prohibición de enajenar y grabar en las parcelas Nº 56, 16 y 39; hasta tanto no tengamos nuevos contratos debidamente registrados para la protección de los derechos que en este caso nos asisten como lo hice saber en la comunicación de fecha 14-03-12 por ante este despacho (…)”
Ahora bien, observa esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que aún cuando el escrito de Apelación interpuesto, no está fundamentado en alguno de los numerales establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Juzgado Superior declarar su admisibilidad, en virtud que el mismo se ejerció dentro del lapso legal establecido, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa al folio diecinueve (19) de la presente pieza, y no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NILDA TERESA MARTÍNEZ, asistida por la Abg. AYSKEL MARTÍNEZ contra la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual declaró Con Lugar: la solicitud de levantar las Medidas de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre inmuebles constituidos; el primero de ellos, por un lote de terreno signado con el Nº 56; el segundo, un lote de terreno signado con el N° 16, y el tercero, un lote de terreno signado con el número 39, que forman parte de la Urbanización Villas del Sol, ubicado en el sector denominado Tres Picos, Calle Principal, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; y la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre inmuebles constituidos; el primero, de ellos por un lote de terreno signado con el Nº 96, con una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Parcela N° 89, Sur: Parcela N° 95, Este: Parcelas 90 y 91 y Oeste: Calle Oeste y Lindero de Urbanización (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.203,72 Este: 373.292,42), correspondiendo esta parcela al 1,98% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo a la ciudadana NILDA TERESA MARTÍNEZ; el segundo un lote de terreno signado con el Nº 86, con una superficie aproximada de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Lindero de Urbanización, Sur: Parcela N° 87, Este: Calle Norte y Oeste: Calle Oeste y Lindero de Urbanización (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.260,99 Este: 373.279,26), correspondiendo esta parcela al 1,22% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo al ciudadano FÉLIX VIDAL JIMÉNEZ ACOSTA; y el tercero un lote de terreno signado con el número 12, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados y los siguientes linderos: Norte: Parcela Nº 13, Sur: Áreas Verdes Nº 03, Este: Calle Sur y Oeste: Parcela Nº 11 (Coordenadas UTM REGVEN Norte: 1.153.194,66 Este: 373.485,85), correspondiendo esta parcela al 0,96% del área total vendible, siendo asignada de mutuo acuerdo al ciudadano OMAR JOSÉ BRITO TIRADO; siendo que todas forman parte del URBANISMOS VILLAS DEL SOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 17 de julio de 2002, bajo el N° 42, folios del 134 al 139 y su vuelto, Tomo A-02. Tercer Trimestre del año 2002, con domicilio en la Avenida Principal de Tres Picos, Galpones Vásquez, Oficina Nº 01, Cumaná Estado Sucre, MODIFICÁNDOSE así, previo acuerdo y conformes las partes intervinientes, la decisión emitida por ese despacho en fecha 01 de Marzo del año 2011.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
ABG. ANADELLI LEÓN DE ESPARRAGOZA
La Jueza Superior (Ponente)
ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior
ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
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