REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 12 de Junio de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2003-000138.
ASUNTO : RP01-X-2012-000071.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
Vista la Inhibición Planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2003-000138, seguida en contra del Ciudadano JOSÉ ASDRUBAL MARTÍNEZ, Acusado de Autos, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-03.422.308, por la Presunta Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOBEL RAFAEL MATA NORIEGA; Esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir en los Términos Siguientes:
I. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:
Fundamenta su Inhibición, la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, quien expone lo siguiente:
“(…).Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ASDRÚBAL MARTÍNEZ, por la presunta participación en la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de NOBEL RAFAEL MATA NORIEGA, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo, en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebró la Audiencia Preliminar, dictando la apertura a Juicio Oral y Público, contra acusado JOSÉ ASDRÚBAL MARTÍNEZ, por la presunta participación en la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de NOBEL RAFAEL MATA NORIEGA, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.(...) ”
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 en su numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en las fases Preparatoria e Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Cuarta de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 07-06-2004, en donde admitió totalmente la acusación Fiscal, dictando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL MARTÍNEZ, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del uno (01) al seis (06) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
III. DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2003-000138, seguida en contra del Ciudadano JOSÉ ASDRUBAL MARTÍNEZ, Acusado de Autos, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-03.422.308, por la Presunta Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOBEL RAFAEL MATA NORIEGA; Asimismo, se ordena la remisión de las presentes Actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que Corresponda Conocer de esta Causa, con Motivo de la Inhibición Acordada; todo ello de Conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; Tribunal éste que Deberá librar las Notificaciones Correspondientes con Ocasión de la Presente Decisión.
La Jueza Superior Presidente:
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez -Superior- Ponente:
ABG. JESÚS MEZA DÍAZ
ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario:
ABG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:
ABG. LUÍS A. BELLORÍN MATA
EXP. Nº RP01-X-2012-000071.
JMD/FD.-
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