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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
 Cumaná, 12 de Junio de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: RK01-X-2012-000042
 
 JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
 
 
 Vista  la  Inhibición  planteada  por el abogado  NAYITT BEIRUTTI CHACÓN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2010-004205, seguida al acusado JOSÉ LUCIANO ANDRADE, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO, en perjuicio de KARLINA DEL VALLE JIMENEZ, LUISANA CAROLINA MARTÍNEZ BLONDELL, YURAIMA ISABEL SUAREZ MONTAVAN y LUDAMMY CAROLINA JIMENEZ RIVERA; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
 
 Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
 “OMISSIS”:
 “es el caso que cursa por ante éste Tribunal Primero de Juicio causa penal N°  RP01-P-2010-004205 en la  cual el acusado JOSE LUCIANO ANDRADE, por la presunta participación en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO. Ahora bien, se observa en acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 09/02/2011, la cual cursa a los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y siete (177) de la pieza II del presente expediente, que quien presidía el tribunal Tercero de Control para ese momento es quien ahora plantea la presente inhibición en su condición de Juez Primero de Juicio, quien dictó la correspondiente decisión en la referida audiencia y se pronunció admitiendo la acusación fiscal entre otros pronunciamientos y por último ordenó la apertura a juicio oral y público, lo que a todas luces implica que este juzgador emitió opinión en el presente asunto.
 
 Ahora bien, quién suscribe la presente acta ciertamente considera el presente planteamiento como una causal suficiente para abstenerme de conocer la presente causa, por ello mi deber de inhibirme del conocimiento de la misma, ya que el hecho de que este juzgador haya emitido opinión con conocimiento de ella al realizar la audiencia preliminar en el presente asunto, es considerado por mi persona como una causal y motivo suficiente que me impide conocer la presente causa lo que me conlleva a desprenderme de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines mantener una sana, transparente e imparcial administración de Justicia procedo a Inhibirme del conocimiento del asunto  RP01-P-2010-00 4205.
 Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el  Juez  Primero de Juicio, lo siguiente:
 
 “Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
 
 Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
 
 En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en las fases Preparatoria e Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Tercero de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 09-02-2011, en donde admitió totalmente la acusación Fiscal, dictando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano José Luciano Andrade,  tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al siete (07) de las presentes actuaciones,  representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por el invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico  Procesal Penal; y así se decide.
 D E C I S I Ó N
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN,  planteada por el abogado  NAYITT BEIRUTTI CHACÓN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2010-004205, seguida al acusado JOSÉ LUCIANO ANDRADE, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO, en perjuicio de KARLINA DEL VALLE JIMENEZ, LUISANA CAROLINA MARTÍNEZ BLONDELL, YURAIMA ISABEL SUAREZ MONTAVAN y LUDAMMY CAROLINA JIMENEZ RIVERA, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
 La Jueza Presidenta, Ponente,
 
 
 Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
 La Jueza Superior,
 
 
 Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
 La Jueza  Superior:
 
 
 Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
 
 El  Secretario,
 
 Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en  la decisión que antecede.
 El  Secretario,
 
 Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
 
 
 CYF/lem.-
 
 
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