REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3225-12
SOLICITANTE: LOPEZ GILBERTO RAFAEL
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud del ciudadano GILBERTO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.272.979, domiciliado en Muelle de Cariaco, Carretera Nacional Santa Maria, Sector Curaguaca, Casa s/n, Municipio Rivero del estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YOLEITE DEL VALLE MARQUEZ DE LOPEZ (D), quien era titular de la cedula de identidad N° 9.976.187, a favor de su cónyuge ciudadano GILBERTO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.272.979 y de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles. Asi mismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas. En Cumana a los nueve (09) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,




ASUNTO: JMS1-S-3225-12
SOLICITANTE: LOPEZ GILBERTO RAFAEL
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai