REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y
EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3223-12
PARTES: DIAZ HERNANDEZ CARLOS RAFAEL Y BRITO JARAMILLO JANETT TIBISAY
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A




En fecha 26-06-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: DIAZ HERNANDEZ CARLOS RAFAEL Y BRITO JARAMILLO JANETT TIBISAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.977.011 y V-8.649.881, respectivamente, domiciliados el primero e la Urbanización Bolivariano, vía los Ipures , casa S/N, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización la Llanada Sector 3, Av. 05, casa Nº 45, Municipio Sucre del estado Sucre señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DIAZ HERNANDEZ CARLOS RAFAEL Y BRITO JARAMILLO JANETT TIBISAY, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del actas de nacimientos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes, y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DIAZ HERNANDEZ CARLOS RAFAEL Y BRITO JARAMILLO JANETT TIBISAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.977.011 y V-8.649.881, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre,. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, y, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-
LA CUSTODIA: De sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre la Ciudadana BRITO JARAMILLO JANETT TIBISAY
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los fines de semana de manera aleatoria a partir del día viernes en la tarde y entregarlas el día domingo en la tarde, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, semana santa será compartida comienza el padre, carnaval alternado, los días decembrinos serán los días 24 y 25 de diciembre con la madre, y 31 de diciembre y 01 de enero será con el padre, el día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre, el día del niño y el día de sus cumpleaños de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
será compartidos. Todo en conformidad con los artículos 385,386. 387 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre el ciudadano: DIAZ HERNANDEZ CARLOS RAFAEL, se compromete a cumplir con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales favor de las Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera el padre se compromete al pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de médicos y de medicinas .Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz