REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-S-3216-12
SOLICITANTE: MAIGUALIDA MARGARITA BARRETO RODRÍGUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 20 de Junio del 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la Ciudadana: MAIGUALIDA MARGARITA BARRETO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.438.565, de este domicilio, quien solicita se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GUSTAVO RAFAEL BARRETO, su persona y hermanos, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ciudadanos DARNYS DEL VALLE BARRETO DE AGUADO, MARIEVA DEL VALLE BARRETO RODRIGUEZ, GUSTAVO RAFAEL BARRETO RODRÍGUEZ, YENNY ROSA BARRETO RODRÍGUEZ, LUIS GUSTAVO BARRETO NÚÑEZ, ERIKA CAROLINA BARRETO NUÑE.-

Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 09-07-2012, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm .-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de Ciudadana: MAIGUALIDA MARGARITA BARRETO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.953.882, de este domicilio, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.



Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los nueve (09) del mes de julio del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/luisa.