REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Julio del 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3194-12
SOLICITANTES: NELSON HENRIQUE PADILLA (APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO: JESUS ALBERTO ESPINEL CASTELLANO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS GUILLEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.130.905, domiciliado en calle Las Delicias, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre y MARY CARMEN PEREDA MAGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.934.339, domiciliada en calle Rendón, casa N° 73, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MAGALY ANDREINA MENDOZA MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.290.175, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA,



La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.



LA SECRETARIA,

MEG/David.-