REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el por el ciudadano JOSE MARÍA LÓPEZ MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.551.980, domiciliado en la Urbanización José María Vargas, Vía San Juan, 2da. Transversal, casa Nro. 83, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita sea incluidos en su CARGA FAMILIAR, por cuanto su persona ha asumido la crianza y la obligación de manutención de las hijas de su cónyuge ZULAY DEL CARMEN RANGEL RODRIGUEZ, la niña y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE MARÍA LÓPEZ MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.551.980, domiciliado en la Urbanización José María Vargas, Vía San Juan, 2da. Transversal, casa Nro. 83, Cumaná, Estado Sucre, las hijas de su esposa ciudadana ZULAY DEL CARMEN RANGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.812, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.- En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3192-12
SOLICITANTE: JOSE MARÍA LÓPEZ MUDARRA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/luisa
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