REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-5242-12
PARTE ACTORA: YUDRESKY DEL VALLE PATIÑO FRONTADO
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ALBERTO ALEMÁN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista el acta de fecha 09-07-2012, que riela al folio diecisiete (17) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos YUDRESKY DEL VALLE PATIÑO FRONTADO Y RAMÓN ALBERTO ALEMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.936.829 y V-11.829.607, domiciliados en Campeche, sector 03, calle Nº 05, casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, la primera y en el sector San francisco, calle Parejo, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, el segundo, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, es decir, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, el diez y la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), el veinticinco de cada mes, entregados directamente personalmente y llevarlos a porcentaje. Por Bonificación de Fin de Año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). Por concepto de juguete la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de gastos de uniformes la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la mitad de este beneficio es otorgada por el Ministerio de Educación. Asimismo dicho Ministerio cubre los gastos de medicinas y medico. Ambos padre solicitan la homologación el Tribunal acuerda la misma”.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años edad; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos YUDRESKY DEL VALLE PATIÑO FRONTADO Y RAMÓN ALBERTO ALEMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.936.829 y V-11.829.607, domiciliados en Campeche, sector 03, calle Nº 05, casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, la primera y en el sector San francisco, calle Parejo, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio del niño en mención.- Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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