REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 31 de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3440-12
PARTES: MALAVE MALAVE LUIS LORENZO Y ROMERO MONICA MARIA.
HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Julio de 2012, solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Acosta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LUIS LORENZO MALAVE MALAVE Y MONICA MARIA ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.925.702 y 14.125.299 con domicilio el primero en la urbanización Fe y Alegría, Sector 04, vereda 07, Casa N° 09, Parroquia Altagracia, Cumana estado Sucre y la segunda en el sector San Francisco, Calle Maestre, Casa N° 104, Cerca de la Moto Bomba de agua Parroquia Santa Ines Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos las niñas y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03), cinco (05) y trece (13) años de edad , suscrito en fecha 19 de Julio de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03), cinco (05) y trece (13) años de edad el padre compartirá con sus hijas cada quince días retirándolas los días viernes en la tarde, y entregándolas a su madre, los días domingo en la tarde, la mitad de las vacaciones escolares, con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con su madre. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los treinta y un (31) días del Mes de Julio de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai