REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-5532-12
PARTE ACTORA. ARISTIDES XAVIER NÚÑEZ MORALES
PARTE DEMANDADA: ALBA MARINA RAMOS MEDINA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha de 19 de junio de dos mil doce (2012) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a solicitud ARISTIDES XAVIER NÚÑEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.143, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, Edificio 10-A. Apto. 08, Piso 03, Cumaná, Estado Sucre, en contra de la ciudadana ALBA MARINA RAMOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.827, domiciliada en el Barrio Bolívar, 3ra. Calle, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre ciudadano ARISTIDES XAVIER NÚÑEZ MORALES, tendrá derecho a convivir con sus hijos los fines de semanas de manera alternado, tiene derecho a la pernota, el día del padre lo pasarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con su madre, el día del niño y cumpleaños serán compartidos, semana santa y carnaval serán alternados. Las vacaciones escolares se disfrutarán los fines de semana. Los días decembrinos 24 y 25 con el padre y el 31 de diciembre y 1ro. de enero del 2013 con la madre. Ambos solicitan que se homologación. El Tribunal lo acuerda.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ARISTIDES XAVIER NÚÑEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.672.143, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, Edificio 10-A. Apto. 08, Piso 03, Cumaná, Estado Sucre, en contra de la ciudadana ALBA MARINA RAMOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.827, domiciliada en el Barrio Bolívar, 3ra. Calle, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria




MEG/luisa.